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76 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Regulan circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros; establecen Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de 12 toneladas a más, y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2022-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 2 de diciembre 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 458-2022-SGOYC-SGT/MDCLR, de fecha 15 de noviembre 2022, de la Sub. Gerencia de Obras y Catastro, Informe N° 143-2022-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 18 de noviembre 2022, de la Sub. Gerencia de Transporte, Informe N° 146-2022-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 18 de noviembre 2022, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, Informe N° 343-2022-GAJ/MDCLR de fecha 29 de noviembre 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 841-2022 de fecha 01 de diciembre 2022, de la Gerencia Municipal,. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, mediante Informe N° 458-2022-SGOYC-SGT- MDCLR, la Sub. Gerencia de Obras y Catastro solicita Informe Técnico al Sub. Gerente de Transportes, manifestando que está dentro de sus funciones organizar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas a la infraestructura viales que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura vial del distrito y estando próximo a la inauguración del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA ALAMEDA EN EL JR. PROLONGACIÓN DANIEL A. CARRIÓN, AV. MAQUINARIAS, DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO CALLAO” en las vías recuperadas en el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión, desde la Av. 28 de julio hasta la Av. Maquinarias, y el tramo de la Av. Maquinarias, desde el Jr. Daniel A. Carrión hasta el Jr. Pací fi co del Asentamiento Humano Villa Señor de los Milagros del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el fi n de cambiar el direccionamiento de esta vía. Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades en Materia de Tránsito, viabilidad los vehículos motorizados o no motorizados tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 18° que, “las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias”: a) En Materia de transporte en general las que, los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva las señalan y en particular, la regulación de transporte menor, mototaxis y similares. b) En Materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipaldad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. c) En materia de viabilidad; la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de realización de tránsito en su jurisdicción como, conforme al reglamento nacional respectiva. Asimismo, son competencias para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentra bajo su jurisdicción. Que, la racionalización del uso de la infraestructura se encuentra prevista en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27181, según el cual el estado promueve la utilización de técnicas modernas de gastos de tránsito con el fi n de optimizar el uso de la infraestructura existente. Que, considerando que el transporte de carga y/o pasajeros es una de las principales actividades económicas del país y de la metrópoli, por lo que se requiere de vías de circulación adecuadas que garanticen el traslado de las mercancías y personas. Que, el transporte de carga como parte de la iniciativa privada libre, asociada a la libertad de trabajo, empresa, comercio o industria, no es una actividad económica irrestricta. Así, el Artículo 59° de la Constitución Política dispone que el ejercicio de dichas libertades o debe ser lesivo a a moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública, siendo posible establecer condiciones a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en el sentido que el transporte de carga pesada esté en función directa al ancho de la vía, de acuerdo a la estructura de los pavimentos y la jerarquización modal, en procura del uso racional de la infraestructura vial existente. Que, los vehículos de carga pesada son los de mayor extensión en las vías, elevando el riesgo en la seguridad de los demás usuarios de las mismas. Se debe tener en cuenta que la congestión vehicular genera mayores niveles de contaminación, en tanto que la mayor fl uidez en la circulación, se producen menores niveles de contaminación ambiental, lo que repercute directamente en la salud de los ciudadanos y se condice con el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, previsto en el inciso 22 del Artículo 2° de la Constitución Política. Estando a lo expuesto y con la opinión favorable la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 343-2022-GAJ-MDCLR, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. SE DECRETA: Artículo Primero.- REGULAR a partir de la fecha la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros, en las vías conformadas en el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión con Av. 28 de Julio (inicio) hasta Jr. Pací fi co, cruce con la Av. Maquinarias, Villa Señor de los Milagros, del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo se debe tener en consideración el ordenamiento y el sentido de la circulación de la calzada en un solo sentido de Norte a Sur, a fi n de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular y la reducción del índices de congestión, la emisión de gases contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de 12 toneladas a mas a las siguientes vías . 1. Jr. Daniel Alcides Carrion hacia Av. Maquinarias Villa Señor de los Milagros, Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Un solo sentido de circulación de Norte a Sur. 2. Jr. Pací fi co, continua en doble sentido la circulación vehicular. 3. Av. Maquinarias VSM-CLR, desde la intersección Juan Velasco Alvarado, hasta Jr. Pací fi co, doble sentido . 4. Av. Maestranza hasta Jr. Víctor A. Belaunde, doble sentido.