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77 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Excepcionalmente, en las vías señaladas en los numerales 1, 2, y 3 del artículo precedente, se pueden determinar franjas de horarios de circulación y carriles de circulación segregada, entre otras condiciones. Artículo Tercero.- CONDICIONES de circulación en vías declaradas zona rígida. La circulación de vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancía y pasajeros en las vías consideradas como Zona Rígida, debe de realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones, teniendo en cuenta su categoría; 3.1, M1, M2, M3 y L5,. Queda prohibida su circulación, las 24 horas del día, para los vehículos de clasi fi cación O3 y .O4. Artículo Cuarto.- DECLÁRESE: Zona Rígida para el estacionamiento de vehículos las 24 00 horas el siguiente perímetro: 1.- Prolongación. Daniel Alcides Carrión hasta la intersección de la Av. Maquinaria y Jr. Pací fi co. Articulo Quinto.- EL INCUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y las disposiciones municipales vigentes. Artículo Sexto.- VEHÍCULOS EXCEPTUADOS. Las condiciones dispuestas en el presente Decreto de Alcaldía, no son aplicables a los vehículos de propiedad de las entidades públicas, del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, vehículos de emergencia, vehículos destinados a servicios públicos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, vehículos destinados para el recojo y transporte de residuos, transporte de materiales peligrosos, vehículos especiales, los mismos que se ceñirán a las normas especí fi cas para su circulación, debidamente autorizados, entre otros, que podrá establecer la Sub. Gerencia de Transporte, o la que haga sus veces, según corresponda.. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las medidas establecidas en la presente norma, están sujetas a evaluación permanenteSegunda.- La Sub. Gerencia de Transporte o la que haga sus veces, a través de Resolución de Gerencia determina nueva condiciones, carriles o varía las establecidas en la presente norma. Tercera.- La responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la regulación dispuesta en la presente norma, se rige por el Reglamento Nacional de Tránsito y las ordenanzas aplicables. Cuarta.- Las categorías de vehículos señalados en el presente Decreto, se rige por lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. La clasi fi cación de las vías se rige de acuerdo a las normas del Sistema Vial Metropolitano. Quinta.- Publíquese la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Artículo Único.- La entrada en vigencia de la presente norma, se inicia con un Período Educativo a través del cual la Sub. Gerencia de Transporte, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos establecidos en la presente norma. La circulación restringida, con sanciones escalecidas en el Artículo 5° de la presente norma, se aplicará, desde el día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe) Respecto a la franja horaria (mañana y/o tarde para estos tramos), su implementación queda sujeta a la evaluación de la Sub. Gerencia de Transporte o la que haga sus veces Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2135592-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES