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63 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Jireh – Dios Proveedor y la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA respectivamente, por encontrarse incursas en la causal de inactividad, prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 3134-2020, se designó al señor Waldo Frank Chevarria Lupu, identi fi cado con DNI N° 42458305 como administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor para que, en representación de la Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 2821-2020, se designó al señor Waldo Frank Chevarria Lupu, identi fi cado con DNI N° 42458305 como administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA para que, en representación de la Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto las designaciones del indicado administrador temporal alterno, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA, respectivamente, resulta necesario designar a quien actuará, como representante de esta Superintendencia, en reemplazo del designado previamente como administrador temporal alterno; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Waldo Frank Chevarria Lupu, identi fi cado con DNI N° 42458305, como administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación del señor Waldo Frank Chevarria Lupu, identi fi cado con DNI N° 42458305, como administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA. Artículo Tercero. - Designar a la señora Kimerly Luz Judith Benavente Rubina, identi fi cada con DNI N° 07299602, como nueva administradora temporal alterna de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor y la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de las mismas, otorgándole las facultades detalladas en el artículo cuarto de las Resoluciones SBS N° 3134-2022 y N° 2821-2020, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2135434-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000010-2022-GR.LAMB/CR [4309540 - 10] Chiclayo, 11 de octubre de 2022El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria del 29 de septiembre del 2022, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa. Que, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N.º 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional que establece la función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modi fi cación, interpretación o derogación de normas de