TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Sobre el particular, corresponde precisar que el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado según el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. Dentro de este contexto, con respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al periodo auditables 2018, se ha emitido el Informe Técnico N° 000032-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR-CCBK [2968414-7], de fecha 26 de enero del 2022, donde la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto indica haber aprobado la certi fi cación presupuestaria N° 50 por el importe de S/ 425,755.42 (Cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco y 42/100 soles), con la fi nalidad de dar cumplimiento a la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República – Periodo Auditado 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Es así que mediante Informe Legal N° 000050-2022- GR.LAMB/ORAJ [2968414-10], de fecha 10 de febrero del 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, que el Gobierno Regional se encuentra autorizado para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrirlos gastos que se deriven de la contratación de las sociedades auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la O fi cina Regional de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto. En relación a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente a los periodos auditables 2021-2022, se ha emitido el Informe Técnico N° 000033-2022-GR.LAMB/ORPPOFPR-CCBK [4056701-6], de fecha 26 de enero del 2022, donde la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto procedió con la aprobación de la certi fi cación Presupuestario N° 51 por el importe de S/ 866,970.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. (Se adjunta CONSULTA DE CERTIFICADO – MEF). Concluyendo, en que la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque, cuenta con un presupuesto disponible para cumplir con la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República - Periodo Auditado 2021 Y 2022 por un importe de S/ 866,970.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) en la especi fi ca de gasto 2.4. 1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL con cargo a la cadena funcional programática: Sec. Fun. 0073 - 9001 ACCIONES CENTRALES - 3999999 SIN PRODUCTO- 5000003 GESTION ADMINISTRATIVA – 03 PLANEAMIENTO, GESTION Y RESERVA DE CONTINGENCIA – 006 GESTION – 0008 ASESORAMIENTO Y APOYO - 0000029 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por lo que, comunica para el trámite correspondiente. Precisa que no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal para autorizar gastos que no se enmarquen a la base legal respectiva. Es así que mediante Informe Legal N° 0000043-2022- GR.LAMB/ORAJ [4056701-9], de fecha 10 de febrero del 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, que el Gobierno Regional se encuentra autorizado para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrirlos gastos que se deriven de la contratación de las sociedades auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la O fi cina Regional de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto. En efecto, conforme al artículo 20° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, los Gobiernos Regionales están autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Dichas transferencias son aprobadas con Acuerdo del Consejo Regional, previa emisión del Informe Favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Atendiendo a los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de septiembre del 2022, el Consejero Regional Luis Alonso Barturén Pizarro, solicitó al Consejo Regional la aprobación del Dictamen Nº 0000003-2022-GR.LAMB/CRCPPATICI-LABP, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, el mismo que ha concluido Otorgar OPINIÓN FAVORABLE a la Transferencia Financiera para la Contratación de las Sociedades Auditoras para los Períodos 2018, 2021 -2022, por los montos que los informes técnicos lo contienen. Cabe hacer hincapié que los informes técnicos y legales fueron sustentados por los funcionarios que los suscribieron ante el Pleno del Consejo Regional. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre del 2022. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron los 06 Consejeros Regionales el mismo que fue aprobado por MAYORÍA y su votación fue la siguiente: A FAVOR (06): Cons. Reg. Huacchillo Gonzales, Cons. Reg. De la Cruz Correa, Cons. Reg. Sandoval Leyton, Cons. Reg. Carmona Salazar, Cons. Reg. López Silva y Cons Reg. Barturen Pizarro, EN CONTRA (0): Ninguno, EN ABSTENCIÓN (01): Cons. Reg. Núñez García. Cabe precisar que el Cons. Reg. Sánchez Chacón y Cons. Reg. Vallejos Celis estuvieron presentes en la sesión con derecho a voz, pero sin voto. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso