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71 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores, señala: Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la rati fi cación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, encontrándose conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud; Que, por su parte, a través de diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, recaídas en los Expedientes Nº 00041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/TC, Nº 0012-2005-PI/TC, entre otros; y Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 03264-2-2007, Nº 13640-5-2008; Nº 05611-7-2010, Nº 08591- 11-2011; y el Informe Defensorial Nº 106 - Informe sobre el proceso de rati fi cación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao; se han determinado los parámetros mínimos de constitucionalidad para la distribución de los costos que importan la organización, prestación y mantenimiento de los servicios públicos que originan los Arbitrios municipales; Que, el Tribunal Constitucional en mérito al Expediente Nº 0018-2005-PI/TC, publicado el 19 de julio de 2006, precisó que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio; de este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición; Que, las referidas sentencias establecen la obligatoriedad de la rati fi cación de la Ordenanza distrital que aprueba arbitrios por parte del Concejo Provincial respectivo, a fi n de que tenga vigencia, considerando que dicha rati fi cación no resulta contraria ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal, ni tampoco al principio de la legalidad en materia tributaria. Las sentencias establecen además, los parámetros mínimos de validez constitucional que permita acercarse a opciones de distribución ideal, siendo estos criterios de distribución distintos según el servicio, en caso de: Limpieza Pública en donde se considera el uso, el tamaño (siempre que medie una relación proporcional con el uso) y el número de habitantes del predio; para el Servicio de Parques y Jardines se toma en cuenta la ubicación en función de la cercanía del predio a las áreas verdes e índice de disfrute; para el Servicio de Serenazgo se considera el uso y la ubicación del predio en función de las zonas de alta peligrosidad en el distrito; Que, por otro lado, la Ordenanza Municipal Nº 019- 2014-MPC y su modi fi catoria dispuesta con Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MPC, de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprueba el procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, señala los requisitos que deben cumplir las solicitudes de rati fi cación de la Municipalidad Provincial del Callao, según artículo 7° incisos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la Ordenanza Municipal N° 019-2014, hasta el último día hábil de octubre del ejercicio anterior a su aplicación, a fi n de que emita su opinión técnica y legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 302-2022-GAJMDCLR, ha concluido en el sentido de que: - El proyecto de Ordenanza, su Exposición de Motivos y su Informe Técnico Financiero respetan los parámetros señalados en la normatividad y jurisprudencia constitucional y administrativa en materia tributaria. - Estando a los argumentos expuestos y a la documentación remitida por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, opina que es jurídicamente viable la aprobación por parte del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en relación a la propuesta de Ordenanza que establece el Régimen de los Arbitrios Municipales del distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el Ejercicio Fiscal 2023, ello según proyecto adjunto.Que, estando a los considerandos y los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional citados y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, efectuar la determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio 2023, a fi n de llevar a cabo el mantenimiento de los mismos durante dicho ejercicio, cumpliendo con la distribución del costo según los parámetros establecidos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta: y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2023 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación Aplíquese para el ejercicio 2023 lo dispuesto en la Ordenanza N° 015-2021-MDCLR que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de: Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines Públicos; y Serenazgo del ejercicio 2022 rati fi cada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante el acuerdo de concejo N° 065-2021AC/MPC, publicado el 20 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua y Reynoso. Artículo Segundo.- Determinación de los costos y las Tasas de Arbitrios Municipales Reajústese para el ejercicio fi scal 2023, los costos y tasas establecidos para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, regulados en la Ordenanza No 015-2021-MDCLR, rati fi cada por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo N°065-2021 AC/MPC, con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional, correspondiente al mes de Julio, ascendente a 5.64% de acuerdo con la Resolución Jefatural N°159-2022-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicada el 1 de agosto de 2022. Artículo Tercero.- Informe Técnico Financiero Apruébese el Informe Técnico Financiero que detalla la determinación de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios señalados, precisándose que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Periodicidad y vencimiento del tributo Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación. En los casos de transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor, será el último día hábil del mes en que se efectúe la transferencia; y para el comprador, el último día hábil del mes siguiente de producido este hecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultades del Alcalde Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.