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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / hasta el otorgamiento de alta médica epidemiológica, no puede pasar desapercibido que de acuerdo al certi fi cado médico otorgado por el centro de salud 02 MedicalNetwork, que adjuntó el señor alcalde en conjunto a su solicitud de licencia, que señala como diagnóstico lo siguiente, “el paciente William Peña Farfán (…) se encuentra hospitalizado en esta institución desde el día 07/08/2021 por el diagnóstico de infección por SARS COV2, neumonía viral insu fi ciencia respiratoria, paciente actualmente con necesidad de apoyo oxigenatorio para alcanzar valores óptimos de saturación y necesidad de estancia hospitalaria para estabilización hemodinámica” . 2.17. Ante tal diagnóstico, se debe tener presente que el Ministerio de Salud (Minsa), en el contexto de la emergencia sanitaria nacional con ocasión de la pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), emitió la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA 8 (ver SN 1.13.), que establece que el personal con vínculo laboral en el sector público, que estuvieron hospitalizados con diagnóstico con fi rmado de la COVID-19, como es el caso del señor alcalde, previamente para su reincorporación a su centro de trabajo, está supeditado a la evaluación del área de seguridad y salud de la citada entidad edil. 2.18. En ese sentido, el acuerdo municipal que encargó el despacho de alcaldía a la señora recurrente no puede ser contrario a lo dictado por el Poder Ejecutivo a través del Minsa, máxime si se trata de normas que resguardan la salud de los trabajadores tanto del sector público y privado; siendo así, tales lineamientos deben ser de estricto cumplimiento por las entidades a nivel nacional, en tanto lo que busca es tomar medidas de prevención adecuadas, respecto del personal que a consecuencia de la enfermedad por COVID-19 cali fi quen como personal de riesgo o que sufran de secuelas graves que comprometa gravemente su salud. 2.19. Así, de los medios probatorios aportados por ambas partes, se advierte que el escrito del 13 de setiembre de 2021, presentado por el señor alcalde, que comunica su alta médica, no adjuntó la evaluación respectiva requerida por el Minsa, por lo que, al no seguir con el procedimiento regular para su reincorporación, dicha ausencia continuaba. 2.20. En ese sentido, debe tomarse en consideración el acto de entrega de cargo realizado el 14 de setiembre de 2021, por la señora recurrente, y siendo que la emisión de las resoluciones de alcaldía del 13 y 14 de setiembre de 2021 fueron efectuadas ya sea con anterioridad o el mismo día de dicho acto, estos no pueden ser cali fi cados como irregulares. 2.21. En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las actuaciones propias del despacho de alcaldía que la señora recurrente llevó a cabo como consecuencia de la ausencia del señor alcalde no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de la causa de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, regulada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual el recurso de apelación, debe ser estimado. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Margarita Valverde Franco, regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2021-MDW/C del 29 de noviembre del 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por en su contra por don Raúl Huamán Bustamante, por la causa del ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia contra la mencionada autoridad.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Con (7) siete votos a favor y (2) dos en contra de los miembros del concejo municipal. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Emitida por el Ministerio de Salud el 27 de noviembre de 2020. 4 No solo comprende a los que integran la carrera administrativa, a los que desempeñan cargos políticos o de con fi anza y a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; sino que también incluye: i) a los que con independencia del régimen laboral presente servicios en organismos públicos en general (incluidas empresas públicas y sociedades en economía mixta) y en su mérito ejerzan funciones en ellas; y, ii) a los designados por autoridad competente para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Los escritos del 2 y 22 de diciembre de 2021, presentados por la señora recurrente. 7 En: <https://www.facebook.com/MunicipalidadWanchaq/ videos/3148293978781969>; <https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=3048620082062463>. 8 Vigente al momento que sucedieron los hechos materia del presente expediente. 2135616-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan, en representación de la SBS, administradora temporal alterna de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor; y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA RESOLUCIÓN SBS N° 03855-2022 Lima, 16 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 3134-2020, notifi cada el 17.12.2020 y Resolución SBS N° 2821-2020, notifi cada el 18.11.2020, esta Superintendencia declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová