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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, los informes técnicos y legales, así como el Dictamen Nº 0000003-2022-GR.LAMB/CR-CPPATICI-LABP expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional y en atención a lo aprobado por mayoría por el Consejo Regional en su Sesión extraordinaria de fecha 29.09.2022; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen de Comisión Nº 0000003-2022-GR. LAMB/CRCPPATICI-LABP, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la Transferencia Financiera para la Contratación de las Sociedades Auditoras para los Períodos 2018, 2021 y 2020, por el monto de S/ 938,106.44 (Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Seis y 44/100 Soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional; conforme lo solicitado por la Contraloría General de la República y a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación del Gobierno Regional de Lambayeque, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, para lo cual, deberá disponer que sus funcionarios competentes cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional, para los fi nes correspondientes. Articulo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALONSO BARTUREN PIZARRO Consejero Delegado 2135383-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba la prórroga del monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2023 ORDENANZA Nº 555-2022/CDLO Los Olivos, 15 de diciembre de 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 384-2022/MDLO/GATyR/ SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 56-2022/MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 200-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 2357- 2022 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 008-2022-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala “(…) las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, asimismo, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que los derechos son aquellas tasas que deben pagar los contribuyentes a las municipalidades por concepto de tramitación de un procedimiento o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal; Que, el artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, y modi fi catorias, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Al respecto, la Cuarta Disposición Final del citado dispositivo legal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, con fecha 26.08.2021 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, disponiendo en la Sétima Disposición Final que, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, a través de la publicación de la Ordenanza Nº 543 2021/CDLO, se aprueba el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2022 en el distrito de Los Olivos, la misma que fue rati fi cada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 479; Que, con Informe N° 384-2022/MDLO/GATyR/SGR la Subgerencia de Recaudación señala que para el periodo 2023 se aplicará el mismo procedimiento operativo al