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64 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Que, mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que, además, establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud. Para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público. Que, con posterioridad, en el marco de la continuidad del proceso de nombramiento dispuesto en la Ley N° 30957, mediante la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autorizó al Ministerio de Salud (MINSA), sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales (GORE) y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se re fi ere el artículo 14 del Decreto de Urgencia 016-2020, durante el primer semestre del año 2021. Dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto de Urgencia N° 069-2021. Que, el literal n) del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, también autorizó el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras (UE) de salud de los GORE y las CLAS, a los que se re fi ere la Ley N° 30957. Que, en este contexto, mediante O fi cio N° 000499- 2022-GR.LAMB/SG [4309540-6], de fecha 21 de septiembre del 2022, el Secretario General del Gobierno Regional Lambayeque traslada la opinión leal sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) 2022 de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque y sus Unidades Ejecutoras UE. 401, 402 y 403 Salud Lambayeque, Hospital Las Mercedes de Chiclayo, Hospital Belén de Lambayeque y Hospital Regional Lambayeque. Asimismo, solicita que debe ser puesto a disposición del Consejo Regional de Lambayeque, en la sesión que se programe realizar considerando la brevedad de los términos que existen para la atención. Que, el expediente bajo análisis, contiene el O fi cio N° 000519-2022-SERVIR-PE, de fecha 01 de septiembre del 2022, emitido por la Presidente Ejecutiva de la Autoridad del Servicio Civil, donde hace llegar la opinión técnica favorable de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque. Cabe hace hincapié que el referido O fi cio lleva adjunto el Informe Técnico N° 000145-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 20 de agosto del 2022, expedido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos donde concluye, entre otros aspectos, lo siguiente: “7.1. El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la GERESA Lambayeque, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. 7.2 La propuesta de CAP Provisional de la GERESA Lambayeque se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1, 2 y 3, proponiendo a través del supuesto 1 no considerar 120 posiciones que posteriormente serán transferidas a la UE Hospital Referencial Ferreñafe. Asimismo, en aplicación del supuesto 2 proponen la incorporación de 41 posiciones para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 y, fi nalmente, mediante el supuesto 3 plantean la incorporación de 4 posiciones. Que, asimismo, el referido informe recomienda, entre otros aspectos, que “la GERESA Lambayeque que, en adelante, como mínimo, apruebe los reordenamientos de cargos estructurales y posiciones de los CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva la ORH o la que haga sus veces, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes a los CAP Provisional, teniendo en cuenta que las actualizaciones realizadas al CAP Provisional en el transcurso del año fi scal, aprobadas mediante resolución de la ORH,deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del(la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recurso Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico. Que, cabe precisar que para que la Autoridad del Servicio Civil emita el Informe técnico citado precedentemente, se ha sustentado en los informes técnicos por parte de la Gerencia Regional de Salud, así tenemos que mediante Informe Técnico N° 000177-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE, de fecha 27 de julio del 2022, la O fi cina de Planeamiento Estratégico brinda información favorable del informe sustentatorio consolidado de las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) 2022 de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque y sus Unidades Ejecutoras, U.E 401Hospital Las Mereces Chiclayo; U.E. 402 Hospital Belén Lambayeque, y U.E 403 Hospital Regional Lambayeque. Que, en este contexto, mediante Informe Técnico N° 000927-2022-GR.LAMB/GERESA-OFRH, de fecha 27 de julio del 2022, la Jefatura de Recursos Humanos concluye que mediante el referido informe se sustenta la presentación ante SERVIR de su propuesta de CAP Provisional. Que, por último, mediante Informe Legal N° 000420- 2022-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 12 de septiembre del 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque concluye que “la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) 2022 de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque, que incluye entre otros, los cargos y posiciones de las UE 401 Hospital Las Mercedes Chiclayo, 402 Hospital Belén Lambayeque y 403 Hospital Regional Lambayeque ha cumplido con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; por lo tanto, resulta procedente derivar el presente expediente al Consejo Regional de Lambayeque para que de acuerdo a sus competencias y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, efectúe la evaluación correspondiente y de ser el caso apruebe el citado CAP Provisional, así como gestione su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.9 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH”. Asimismo, precisa que “la aprobación referida en el párrafo precedente implica la aprobación de la totalidad de los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de la propuesta presentada por la GERESA Lambayeque, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6.2 del numeral VI de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH”. Que, en ese sentido, el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del