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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: Artículo Primero .- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Gobierno Regional Lambayeque en lo pertinente a la Gerencia Regional de Salud Lambayeque U.E. 400 y sus Unidades Ejecutoras: U.E 401 Hospital Las Mereces Chiclayo; U.E. 402 Hospital Belén Lambayeque, y U.E 403 Hospital Regional Lambayeque, conforme al Anexo N° 01, 02 y 03 del Informe Técnico N° 000145-2022-SERVIR-GDSRH, expedido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad del Servicio Civil, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que la GERENCIA REGIONAL DE SALUD y bajo responsabilidad, implementa las recomendaciones advertidas en el Informe Técnico N° 000145-2022-SERVIR-GDSRH, expedido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad del Servicio Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional 2135413-1 Aprueban Transferencia Financiera para la Contratación de las Sociedades Auditoras para los Períodos 2018, 2021 y 2020 ACUERDO REGIONAL N° 000212-2022-GR.LAMB/CR [4056701 - 27] Chiclayo, 4 de octubre de 2022 POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de septiembre 2022, con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa. Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Dentro de éste contexto, mediante O fi cio N° 000314- 2022-GR.LAMB/SG [4056701-17], de fecha 3 de junio del 2022, el Secretario General del Gobierno Regional Lambayeque remite al Consejo Regional el expediente sobre transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, correspondientes al periodo auditables 2018 y periodo 2021-2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de que conforme a sus competencia, sea formalizado conforme a Ley. Es importante indicar que la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria. En la misma norma señala que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales y locales respectivamente, requiriendo en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Ahora bien, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control, se tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.