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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / de nuestra Ordenanza Municipal N° 019-2014-MPC y la Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPC y las normativas antes mencionadas. Por lo que concluyen que las estructuras de costos de las tasas de la contraprestación del servicio de Arbitrios de Limpieza Publica (Barridos de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que han emitido la información con la cual el Concejo Municipal de Carmen de La Legua Reynoso aprueba sus tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023. Que, mediante Memorando N° 1128-2022-MPC/ GGAJC de fecha 21 de noviembre de 2022 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que por lo expuesto y de la revisión de los actuados, contando con la aprobación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de esta Corporación Edil a través del Memorando N° 2450-2022-MPC-GGATR del 18/11/22, para dicha Gerencia General resulta PROCEDENTE ratifi car la Ordenanza N° 016-2022-MDCLR de fecha 27 de octubre de 2022, que APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2023; debiendo ser rati fi cada por el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal: ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 016-2022-MDCLR de fecha 27 de octubre de 2022 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2023. Artículo Segundo.- Remitir copia certi fi cada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 2134123-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del periodo 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de octubre del 2022 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrado en la fecha 26 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 009-2022-CATP- MCDLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Informe Nº 183-2022-SGRRyEC-GAT/MDCLR de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 088-2022-GAT/MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 2342-2022-GAF/MDCLR, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 127A-2022-GPP/MDCL de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº 302-2022-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 657-2022-GM/MDCLR. de la Gerencia Municipal, sobre “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES y SERENAZGO DEL PERIODO 2023”. CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, según el artículo 70º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69º, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 66º de fi ne a las tasas municipales, como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68º de la mencionada norma, señala que las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, conforme a lo establecido por el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los Arbitrios Municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial; Que, la Ordenanza N° 019/2014-MPC y su modi fi catoria Ordenanza N° 002-2016-MPC, la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la solicitud de rati fi cación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta