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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.5.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 3.7. Solo con el cumplimiento de los citados principios, la Administración Pública, concretamente, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, que incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, lo cual se obtiene si al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos se cuentan con los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 3.8. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 3.9. En el caso de autos, se atribuye a la señora regidora haber incurrido en nepotismo, pues habría ejercido injerencia en la designación de don Luis Briones como gerente de SEMACEL y en la contratación de doña Emily Chávez como locadora de servicios de apoyo asistencial extramural en el Centro de Terapia Física y Rehabilitación de la entidad edil, con quienes mantiene un vínculo de parentesco de segundo grado de a fi nidad y cuarto de consanguinidad, respectivamente. Se señala también que la señora regidora, aprovechándose de su cargo, convenció al señor gerente municipal y al señor alcalde para dicha designación y contratación; asimismo, que no se opuso a estas a pesar de tener conocimiento, dado que durante la encargatura del Despacho de Alcaldía en el 2019 celebró reuniones, entre otros, con su cuñado como funcionario de con fi anza, y además fue miembro de la Comisión de Salud de la entidad encargada de fi scalizar el área en el que se desempeñó su prima hermana. 3.10. En contraposición, la señora regidora alega que no ejerció injerencia en la designación de don Luis Briones, pues esta fue realizada en razón a su experiencia y meritocracia, ya que este ha laborado para la entidad y en el mismo cargo en las anteriores gestiones; además, mani fi esta que no pudo tomar conocimiento, puesto que la o fi cina de SEMACEL se encuentra afuera de las instalaciones de la municipalidad y que con dicho familiar no tiene una cercanía real. A su vez, respecto a la contratación de su prima hermana, re fi ere que esta constituye un supuesto de renovación de un contrato preexistente, el cual, además, fue ampliado por dos (2) meses, por lo que no pudo tomar conocimiento efectivo de dicha contratación. 3.11. En primer orden, del Acta de Sesión Extraordinaria, del 2 de febrero de 2022, se advierte que el concejo municipal, sin discutir los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia ni los descargos presentados por la señora regidora, menos aún analizar los tres elementos secuenciales que con fi gurarían la causa invocada, rechazó la solicitud de vacancia presentada bajo apreciaciones de carácter subjetivo señalando que “el procedimiento de vacancia responde a una persecución política”, “no existe causal de vacancia y que se tenga que usar los recursos de la ciudadanía para estar mal informando a las personas que nos dedicamos a fi scalizar que los recursos de la población se inviertan de manera adecuada” y que “la solicitud no es otra cosa que muestra de incomodidad por las constantes fi scalizaciones que los regidores realizan”. 3.12. Por otro lado, se advierte que a pesar de la existencia de los cuestionamientos de los procesos de designación y contratación mencionados que debieron dilucidarse a través del ejercicio de las facultades probatorias del órgano de primera instancia, el Concejo Provincial de Celendín emitió su decisión sin incorporar instrumentales o informes de las áreas competentes a fi n de determinar, en primer orden, si la contratación de doña Emily Chávez responde a una ampliación o renovación del periodo de gestión anterior y veri fi car si se encuentra o no dentro de la excepción que establece el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26771 y, en segundo orden, si la señora regidora pudo tener conocimiento tangible de quienes serían sus parientes mantenían una relación contractual con la municipalidad provincial, en los términos objeto de imputación y, a partir de ello, determinar si existió injerencia en dichas contrataciones. 3.13. Ello es así, pues aun cuando en autos obran las Resoluciones de Gerencia Municipal N. os 09-2019- MPC, 005-2020-MPC y 005-2021-MPC/GM a través de las que se designó y rati fi có a don Luis Briones en el cargo de con fi anza de gerente de SEMACEL, no se tiene el expediente administrativo que diera lugar a dicha contratación que permita determinar los antecedentes de su designación y si estos responden a contrataciones previas en gestiones pasadas. Además, en tales resoluciones no se hace constar de manera categórica el periodo de su designación, tampoco el lugar de prestación efectiva de labores, de manera que pueda determinarse si estas fueron ejercidas en el local de la entidad edil o en una sede distinta, así como una estimación de la distancia entre la municipalidad y el lugar en el que se ejecutan dichas labores; información que resulta necesaria para la evaluación y conclusión de que la señora regidora pudo tomar conocimiento de tal designación, más aún si este extremo fue cuestionado por la señora regidora a través de sus descargos. 3.14. Asimismo, aunque se tienen las Resoluciones de Alcaldía N. os 079-2019-MPC y 039-2019-MPC, mediante las que se encargó el Despacho de Alcaldía a la señora regidora, no se ha incorporado información adicional respecto a la agenda, actividades y reuniones que ella sostuvo durante los días de su encargatura, en general con los funcionarios de con fi anza de la entidad y, en especí fi co, con la Gerencia de SEMACEL, como ha sostenido la señora recurrente. De igual forma, no se ha incorporado documentación relativa a la instalación de la Comisión de Salud de la entidad edil, las actividades y a la individualización de sus miembros, ello a fi n de veri fi car si en efecto la autoridad cuestionada formó parte de esta y omitió su deber de fi scalización en favorecimiento de su prima hermana. 3.15. Así, el Concejo Provincial de Celendín para tomar su decisión debió recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente los procesos de designación y contratación que la entidad edil habría celebrado con don Luis Briones y doña Emily Chávez, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el cargo, el objeto, el periodo de contratación así como el lugar y horario de prestación efectiva de servicios de los trabajadores municipales a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por la señora recurrente como por la autoridad cuestionada; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de designación y contratación, la existencia o no de un proceso de ampliación o renovación de estas, el per fi l de designación del funcionario de con fi anza, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, certi fi cado presupuestal, planillas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, así como los antecedentes de contratación efectuada en los periodos o gestiones municipales anteriores, entre otros. 3.16. No obstante, conforme a los considerandos expuestos, el órgano municipal no recabó documentación idónea y pertinente sobre los antecedentes de la designación y contratación, así como aquella que acredite o desvirtúe la injerencia directa o indirecta de la señora regidora en los referidos procesos, a pesar de ostentar la mejor posición respecto al acceso a la información obrante en el acervo documentario de la Municipalidad Provincial de Celendín y tener la obligación de incorporar la totalidad de los actuados en dichos procesos. De tal manera, se veri fi ca la conducta omisiva de parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento