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53 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 08-2022- MPC, del 2 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Tania Elizabeth Aliaga Chávez de Briones, regidora del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, a fi n de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.18. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Acta se dejó constancia de que el señor alcalde no emitió su voto debido a que no le fue consultado, no obstante, se procedió al cierre de la sesión. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 2136444-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 09-2022-MPC del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 4176-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001914 CELENDÍN - CAJAMARCAVACANCIA APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Analy Chávez Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 09-2022-MPC, del 2 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Edison Pinedo Mariñas, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 1 (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092442.Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021092442) 1.1. Con los escritos presentados, el 27 de setiembre y 19 noviembre de 2021, ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Celendín y del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, la señora recurrente peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor regidor, aprovechándose de su cargo, convenció al gerente municipal para que contrate a don Tony Emerson Mariñas Zelada (en adelante, don Tony Mariñas), su pariente por consanguineidad en cuarto grado, en el puesto de gerente de Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Celendín, conforme se tiene de las Resoluciones de Gerencia Municipal N. os 03-2019-MPC y 47-2019-MPC/GM, desde el 2 de enero de 2019 y por más de un lapso continuo sin que el señor regidor se opusiera por escrito o en alguna sesión de concejo. b) Don Tony Mariñas es primo hermano del señor regidor, dado que sus progenitores son hermanos, conforme se corrobora con las partidas de nacimiento. c) El señor regidor no se opuso por escrito o en alguna sesión de concejo a la contratación de su primo, dado que la entidad es pequeña y los señores regidores conocen a cada uno de los funcionarios. Así, la autoridad cuestionada con conocimiento y voluntad hizo caso omiso y contrario a la prohibición de la normatividad vigente, incurriendo en causa de vacancia. 1.2. Para tales efectos, se adjuntó como medios probatorios: a) Partida de Nacimiento Nº 497, correspondiente al señor regidor, en la que se hace constar como padres declarantes a don Manuel Jesús Pineda Chávez y doña Luz Angélica Mariñas Gómez. b) Acta de Nacimiento Nº 165, correspondiente a don Tony Mariñas, en la que se hace constar como padres declarantes a don Ramón Oswaldo Mariñas Gómez y doña Gladis Zelada Ludeña. c) Partida de Nacimiento Nº 46, correspondiente a doña Luz Angélica Mariñas Gómez, en la que se hace constar como padres declarantes a don José Mariñas Boza y doña Esperanza Gómez Silva. d) Partida de Nacimiento Nº 533, correspondiente a don Ramón Oswaldo Mariñas Gómez, en la que se hace constar como padres declarantes a don José Mariñas y doña Esperanza Gómez Silva. e) Resolución de Gerencia Municipal Nº 03-2019- MPC, del 2 de enero de 2019, suscrita por don Efraín Álvarez Castillo, gerente de la Municipalidad Provincial de Celendín, mediante la cual designa a don Tony Mariñas, en el cargo de con fi anza de jefe de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto e Informática de la referida entidad, “desde el 2 de enero de 2019 y hasta que la administración lo considere necesario”. f) Resolución de Gerencia Municipal Nº 47-2019- MPC/GM, del 10 de abril de 2019, suscrita por don Manuel Moisés Silva Chávez, gerente de la Municipalidad Provincial de Celendín, mediante la cual designa a don Tony Mariñas, en el cargo de con fi anza de jefe de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto e Informática de la referida entidad, “desde el 10 de abril de 2019 y hasta que la administración lo considere necesario”. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. En sesión extraordinaria de concejo municipal, del 2 de febrero de 2022, el señor regidor presentó su descargo, alegando lo siguiente: a) No se han incorporado medios probatorios como audios, videos o testigos que acrediten que como regidor