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178 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con el párrafo anterior, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a la Participación y control vecinal menciona que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Además en su artículo 112º señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2021-MDB, modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 012-2021-MDB y Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MDB, se convocó a los vecinos a elecciones de Juntas Vecinales Comunales por el periodo 2021-2022; Que, la Ordenanza Nº 517-2019-MDB en su artículo 6º señala que “cada Junta Vecinal Comunal será representada por el Concejo Directivo, el mismo que será integrado por cinco (05) vecinos, elegidos democráticamente por los residentes de cada zona del distrito, por el periodo de un (01) año.”; Que, por medio del Informe del visto, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social tiene a bien solicitar la prórroga de la gestión de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021-2022, para que sigan ejerciendo funciones hasta el mes de marzo del 2023, con el objetivo de cumplir con las actividades reguladas en la Ordenanza mencionada en el párrafo precedente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con informe del visto cumple con emitir opinión legal favorable a la solicitud de prórroga, por tres (03) meses, de la representación de los miembros de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021-2022, recomendando su aprobación mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la gestión de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021 - 2022, hasta marzo del 2023, los mismos que fueron reconocidos mediante la Resolución de Alcaldía Nº 458-2021-MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2137518-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Derogan la Ordenanza N° 661-MDJM, que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 678-MDJM Jesús María, 15 de diciembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 23 de la fecha;VISTO: El Informe N° 086-2022-MDJM-GF-STV, de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, el Memorándum N° 179-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 381-2022-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 890-2022-GM/MDJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades, como órgano de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la citada ley orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el inciso 8 de su artículo 9 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el 5 de diciembre de 2020 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 618-MDJM, ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, con una vigencia de dos años; Que, a través del documento de vistos, la Subgerencia de Transporte y Vialidad señala que, mediante Informe N° 053-2022-MDJM-GF-STV del 12 de julio de 2022 solicitó opinión legal al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, respecto de la vigencia por un año adicional de la Ordenanza N° 618- MDJM, contado desde la fecha del Acuerdo de Concejo de Lima Metropolitana N° 370, esto es el 27 de noviembre de 2020 o desde su publicación en el diario o fi cial el Peruano el 5 de diciembre de 2020; de acuerdo con la modi fi cación dispuesta en la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, respecto de la vigencia del acuerdo de concejo de 2 a 3 años; Que, al no contar con respuesta por parte del SAT y considerando el vencimiento de la Ordenanza N° 618-MDJM; se aprobó la Ordenanza N° 661-MDJM que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María; Que, de manera posterior a la solicitud de rati fi cación de la Ordenanza N° 661-MDJM, mediante O fi cio N° D000008-2022-SAT-GAJ, el Gerente de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima señaló que la modi fi cación establecida en la Ordenanza N° 2386-2021 es respecto de la vigencia del acuerdo de concejo de 2 a 3 años; asimismo, re fi ere que se le otorga a las municipalidades un año adicional para el cobro de sus tasas aprobadas y recti fi cadas, siempre y cuando mantengan invariables los aspectos esenciales del tributo; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que la Ordenanza N° 618-MDJM, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo de Lima Metropolitana N° 370, cuenta con vigencia desde el 27 de noviembre de 2020 hasta el 27 de noviembre