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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO: Mande se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2136911-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 296 sobre bienes públicos para adecuarla a la legislación vigente ORDENANZA N° 2515-2022 Lima, 7 de diciembre de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 131-2022-MML-CMDUVN, de fecha 6 de diciembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 296 SOBRE BIENES PÚBLICOS PARA ADECUARLA A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Artículo 1.- Objeto y fi nalidad. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad modi fi car la Ordenanza N° 296, sobre reglamentación de bienes públicos, con la fi nalidad de adecuar sus dispositivos a la legislación vigente. Artículo 2.- Modi fi caciones. Modifíquese los Artículos 3, 4, 5, 7, 12, 28, 29 y 31 de la Ordenanza N° 296, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 3. De los Bienes de Uso Público. (...)”. “Artículo 4. Clasi fi cación de los Bienes de Uso Público. Los bienes de uso público se clasi fi can de acuerdo a su fi nalidad pública y por la titularidad de su administración.”“Artículo 5. Clasi fi cación de acuerdo a su fi nalidad. De acuerdo a su fi nalidad, los bienes de uso público se clasi fi can en: (...)” “Artículo 7. Administración de los Bienes de Uso Público. Es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público. Los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” “Artículo 12. Titularidad de los Aportes Reglamentarios. La titularidad de los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, de acuerdo a Ley, corresponde: (...)Las Municipalidades y las entidades bene fi ciarias de aportes reglamentarios deberán destinarlos, bajo responsabilidad, exclusivamente para los fi nes establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para fi nes urbanos.” “Artículo 28. Causales de Desafectación(...) b) Por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes. El bien a desafectar debe presentar las siguientes condiciones: - Estar ocupado por el solicitante con una antigüedad no menor de diez (10) años, - Encontrarse consolidado: contar con algún servicio básico (redes de agua, desagüe y electri fi cación); y con edifi caciones permanentes que ocupen como mínimo el 50% del predio a desafectar. (...)”. “Artículo 29.- Formalidades de Desafectaciones 29.1 Los pedidos de Desafectación de usos del suelo deben contener como mínimo lo siguiente: (...)f) Copia de la Resolución y del Plano de Trazado y Lotización que dio merito a la inscripción registral del predio materia de desafectación, o de la Resolución y Plano de Recepción de Obras de Habilitación Urbana de ser el caso. (...)29.4 En la evaluación se veri fi cará que las áreas a desafectar tengan la condición de bien de uso público, así como el cumplimiento de las condiciones y causales de desafectación y que no se encuentre dentro de lo dispuesto en el numeral 29.5. En el caso de que se requiera desafectar un espacio público, la Municipalidad Distrital debe implementar obligatoriamente la reposición de un nuevo espacio público, debiendo proceder conforme a lo establecido en la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos. Debiendo la Municipalidad Distrital evaluar las condiciones ambientales, de riesgos y de seguridad física del predio materia de desafectación según sea el caso. En caso que el predio o el sector donde se ubica no cumpla con dichas condiciones, la Municipalidad Distrital podrá realizar intervenciones físicas en el terreno y/o en las inmediaciones del mismo con la fi nalidad de subsanarlas. De considerar que se cumplen las condiciones y causales de desafectación, la Municipalidad Distrital emitirá la opinión respectiva a través de un Acuerdo de Concejo; caso contrario, de considerarse no viable la petición, se declara la improcedencia de la solicitud dando por culminado el trámite. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. El proceso de desafectación deberá garantizar transparencia y mecanismos de participación y consulta, conforme a lo señalado en la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.