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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / propiciar su desarrollo institucionalmente, ha creado la Ofi cina Regional de Desarrollo Social y su O fi cina de Comunidades Campesinas de la región Huancavelica. Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que: “(…) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, y el literal a) del Artículo 60º de esta misma norma, establece como función del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades la formulación, aprobación y evaluación de las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de sus competencias, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes, sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado, para garantizar, el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado, que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así, a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación. Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2015-MC, indica que la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, quienes deberán adecuar su marco normativo a esta norma; Que, tal como lo menciona la propia Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, a lo largo de nuestra historia se han dado procesos de intercambio, mestizaje, convivencia y socialización, que han llevado a que hoy podamos considerarnos un país de “todas las sangres”; sin embargo, la diferencia cultural en el Perú, no siempre ha sido entendida como una riqueza; históricamente ha sido negada, invisibilidad, y, debido a procesos estructurales de exclusión y discriminación, se han generado importantes brechas económicas, sociales y de acceso a derechos, entre los diferentes grupos culturales del país; situación que describe una realidad compleja y que requiere la atención responsable, oportuna e inmediata del Estado, a través de políticas que permitan reducir las brechas de desigualdad y prácticas de discriminación, que aún subsisten entre los diversos grupos culturales del país y no contribuyen a fortalecer la democracia; Que, el reconocimiento a la diversidad cultural, aún convive con el problema de la discriminación étnico racial, instalado en la vida cotidiana e institucional de los peruanos y peruanas. Que, la exclusión social, cultural y económica de ciertos grupos, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, continúa afectando el ejercicio, reconocimiento y goce de derechos en igualdad de condiciones e impide el desarrollo de una sociedad democrática e inclusiva. Que, se hace necesario continuar con la tarea de construir políticas públicas, que incorporen de manera transversal, el enfoque intercultural en la gestión estatal, tanto a nivel del gobierno nacional, como de gobiernos sub nacionales, en aras de transformar la realidad de exclusión y discriminación a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas, fomentando nuestra diversidad cultural y eliminando el racismo y la discriminación racial aún existentes en el país. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros. ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de Huancavelica. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR la Transversalización del Enfoque Intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional Huancavelica y en todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Artículo Tercero.- REALIZAR las acciones necesarias para la institucionalización del enfoque intercultural, en los instrumentos de gestión vigentes y lineamientos técnicos del gobierno regional y de los gobiernos locales de la jurisdicción. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Comité Técnico Regional para la implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; mismo que estará conformado un representante de cada una de las Gerencias del Gobierno Regional de Huancavelica y tres representantes de Comunidades Campesinas de la Región Huancavelica y la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de conducir el Comité Técnico Regional, para la implementación de dicha Política. Artículo Sexto.- CONFORMAR la Comisión Técnica del Gobierno Regional Huancavelica, que deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, que constará en un acta de instalación y conformación, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Séptimo: ESTABLECER las funciones del Comité Técnico Regional para la implementación de la Política: a) Elaborar el diagnóstico y autodiagnóstico, como requisitos previos para el diseño y la implementación del Plan de Trabajo, para transversalizar el enfoque intercultural en el Gobierno Regional de Huancavelica. b) Impulsar, el cumplimiento de lineamientos técnicos y directivas, tanto provenientes del ente rector, en la materia como del propio gobierno regional, para la transversalización del enfoque intercultural en el Gobierno Regional de Huancavelica. c) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los funcionarios, personal del Gobierno Regional de Huancavelica y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. d) Proponer estrategias y mecanismos, que permitan la institucionalización del enfoque intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de Huancavelica y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. e) Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de plani fi cación y/o gestión, a fi n de institucionalizar el