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173 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. Un representante del Consejo Regional de Moquegua. 3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 5. Un representante de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro. 6. Un representante de la Dirección Regional de Salud.7. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 8 Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 7. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 10. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 11. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 12. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 13. Un representante del Proyecto Especial Regional Pasto Grande 14. Un representante del Consejo Departamental de Colegios Profesionales de Moquegua 14. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI 15. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - Moquegua 16. Un representante del Instituto del Mar del Perú IMARPE, sede en Ilo 17. Un representante de la Administración Local del Agua – ALA Moquegua 18. Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) –Moquegua. 19. Un representante del Ministerio Público.20. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 21. Un representante de la Defensoría del Pueblo.22. Un representante de las ONG vinculadas al tema ambiental del departamento 23. Un representante del Sector empresarial minero.24. Un representante del Sector empresarial pesquero.25. Un representante del Sector empresarial agrario26. Un representante de las Empresas Prestadoras de Servicios de la Región Moquegua. 27. Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua. 28. Dos representantes de las Sociedad civil organizada por cada provincia. 29. Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS. 30. Un representante del Consejo Regional de Juventudes - COREJU 31. Un representante del Ejercito del Perú – Tercera Brigada Blindada Moquegua. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 09-2013-CR/GRM, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional CAR Moquegua. Artículo Tercero.- APROBAR, el nuevo Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, que consta de VI Títulos, 30 artículos y 2 disposiciones fi nales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Autorícese al ejecutivo aprobar mediante Decreto Regional las futuras modi fi caciones del Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO:Mande se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2136909-1 Dan por inicio al proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Moquegua con Proyección al 2050 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2022-CR/GRM 27 de diciembre de 2022POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2022-CR/GRM, de fecha veintisiete de octubre del 2022 realizada de manera virtual, aprobó el Dictamen Nº 002-2022-GRM/CR-CRNGMADC presentado por la Comisión de Recursos Naturales Gestión del Medio Ambiente, Cambio Clima y Defensa Civil, sobre la propuesta normativa que da inicio al proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, en el inciso 7 del Artículo 192º establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 53º literal c) señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, por tanto, el Gobierno Regional Moquegua tiene la obligación de formular la ERCC tomando como marco referencial la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC). Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2021-MINAM, se aprueba los “Lineamientos Metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático” e indica que “Las ERCC son de obligatorio cumplimiento para los GORE. Son formuladas y actualizadas en coordinación con la CAR, que incluye a los gobiernos municipales provinciales y distritales; y son aprobadas mediante ordenanza regional…” Pág. 7, párrafo 3 de los Lineamientos Metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 61 “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y en coordinación con las Comisiones Regionales y la Autoridad Ambiental