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176 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / 29.5 Para determinar la viabilidad del predio de desafectación se debe tomar en cuenta que el predio materia de desafectación: a) No ocupe zonas de riberas y/o zonas de riesgos no mitigable, en forma parcial o total y que no se encuentren dentro de las restricciones de ocupación, uso o disfrute urbano establecidas en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y otras que sean aplicables. (...) 29.9 En caso de no advertirse observaciones técnicas o, de subsanarse las observaciones comunicadas, el órgano competente, prosigue con la evaluación debiendo, según sea el caso, solicitar la opinión de: a) La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, sobre la determinación del riesgo de la ubicación del predio. (...) 29.13 Los pedidos de desafectación se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de Lima. La Ordenanza que aprueba la desafectación, el plano y la memoria descriptiva serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. (...)”. “Artículo 31.- Acciones posteriores a la desafectación Las municipalidades titulares de los bienes desafectados, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al caso comunicarán a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación efectuada para los actos que fueran necesarios relacionados para la transferencia del predio desafectado.” DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Publicación. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Segunda.- Vigencia. Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Única.- Derogación. Deróguense el Artículo 32 de la Ordenanza N° 296 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2136877-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784