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169 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, la cual indica que, “Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde realizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 ley 31358, Ley de control concurrente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, según Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Estando a lo informado por la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del OFICIO N° 003251-2022-GR.LAMB/ORPP [4358083 - 42], lo opinado favorablemente por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N°0006012-2022-GR.LAMB/ORAJ [4358083 - 46], con el visado de la Secretaría General y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley N°31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente a la Inversión de Código Único N°2542065 hasta por un monto de S/561,296.50 (Quinientos sesenta y un mil doscientos noventa y seis con 50/100 soles) de la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, según Ley N°31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Articulo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque Articulo 3°.- Encargar a la Instancia Competente del Gobierno Regional de Lambayeque la Publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional de Lambayeque 2137357-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0600-2022-GOB Huacho, 7 de diciembre de 2022VISTO: El O fi cio Nº 000519-2022-CG/SGE, recibido el 10 de octubre de 2022; el Informe Nº 495-2022-GRL/GRPPAT/OPRE/JGRD, recibido el 25 de noviembre de 2022; el Memorando Nº 2869-2022-GRL/GRPPAT, de fecha 25 de noviembre de 2022; el Informe Nº 1952-2022-GRL/SGRAJ, de fecha 29 de noviembre de 2022, el Informe Nº 438-2022-GRL/GGR, recibido el 06 de diciembre de 2022, la Hoja de Envió S/N.Doc. Nº 4051269/Exp. Nº 2489251-GOB, recibido el 06 de diciembre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Públicos Privadas y otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República: Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo la modalidad de control gubernamental; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República; Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley Nº 31358 la gestiona la ofi cina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, con fecha 18 de marzo de 2022, la Contraloría General de la República, por intermedio de su Secretaría General, presentó el O fi cio Nº 000297-2022-CG/SGE, mediante el cual solicita al Gobierno Regional de Lima con carácter de muy urgente, una transferencia fi nanciera a fi n de ejecutar los servicios de control gubernamental oportunamente, adjuntando para los efectos correspondientes, la relación de inversiones identi fi cadas y priorizadas por dicha entidad de Fiscalización Superior; Que, mediante O fi cio Nº 000519-2022-CG/SGE, recibido el 10 de octubre de 2022, el Secretario General de la Contraloría General de la República del Perú, solicita