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167 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / a las Inversiones de Código Único: 2548707 hasta por un monto de S/ 239 051.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES) de la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, según Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque Artículo 3°.- Encargar a la Instancia Competente del Gobierno Regional de Lambayeque la Publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional de Lambayeque 2137352-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 000632-2022-GR.LAMB/GR [4358083 - 41] Chiclayo, 21 de diciembre de 2022VISTO:El O fi cio N°000073-2022-CG/SESNC [4223783- 0] y O fi cio N°000801-2022-CG/SGE [4358083-0], emitido por la Contraloría General de la República; Ofi cio N°004812-2022-GR.LAMB/GERESA/HRL-DE [4376976 - 22], O fi cio N°004832-2022-GR.LAMB/ GERESA/HRL-DE [4376976 - 24] emitido por la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regio; el INFORME N° 000714-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4358083 - 40], emitido por la o fi cina de Presupuesto; y el OFICIO N° 003251- 2022-GR.LAMB/ORPP [4358083 - 42], emitido por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N°1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, con Ley N°31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 y en concordancia con ello, mediante RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 000618-2021-GR.LAMB/GR [4068156-1] se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en cumplimiento al Acuerdo del Consejo Regional Nº000290-2021-GR.LAMB/CR, de fecha 31 de diciembre del 2021; Que, con Ley N°31069 Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR), en su numeral 6.1 del artículo 6 establece que “Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a fi nanciar o co fi nanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;Que, mediante artículo 1 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N°31358 establece que, “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”; Que, en concordancia con lo antes señalado, en la Directiva N°018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala en el párrafo primero de la primera Disposición Complementaria Transitoria que, “Para el caso de Proyectos de Inversión (incluye modalidad de OxI) e IOARR que hayan sido declaradas viables o hayan sido aprobadas, según corresponda, antes del 17 de noviembre de 2021, están comprendidas en lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, cuando el costo total de la inversión es mayor a diez (10) millones de soles, su ejecución fi nanciera acumulada es menor o igual a 80% y el fi nanciamiento del control concurrente haya sido solicitado por esta EFS”; Que, con O fi cio N°000073-2022-CG/SESNC [4223783- 0], la Contraloría General de la República en atención a lo solicitado con O fi cio N°001070-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 - 14] y O fi cio N°001388-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 - 22] mani fi esta que, el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental solicitados en el marco de la Ley N°31358, se realizaron en función al saldo por ejecutar de las Inversiones, el cual puede haber variado entre la fecha que fue solicitada y la fecha en que se hizo el registro en el banco de inversiones, por lo que se deberá de registrar como máximo el dos por ciento (2%) del saldo por ejecutar actualizado al momento del registro, solo para aquellos casos en que el monto solicitado por la Contraloría General de la República exceda este porcentaje; así mismo, en cuanto a lo consultado sobre el uso de recursos del FONCOR, se precisa que la Ley