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168 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / N° 31358 es de alcance de cualquier intervención que afecte recursos públicos, incluido los Fondos, puesto que, el Fondo de Compensación Regional (FONCOR), se constituye con los siguientes recursos: “1. El rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas. 2. Otros recursos con mandato legal expreso”, por lo que, los recursos del Fondo de Compensación Regional son públicos y, por ende, son objeto de control concurrente; fi nalmente en lo que respecta a las limitaciones establecidas en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 084-2021-EF, que están referidas al pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, se precisa que la restricción es para la entidad que ejecuta el gasto de inversión, pero no es de alcance para las transferencias que se deben ejecutar para el fi nanciamiento del control concurrente, pues estas constituyen una ejecución como gasto de inversión para la entidad que trans fi ere a la Contraloría General de la República y no infringe la restricción señalada en el referido dispositivo; Que, con O fi cio N°000801-2022-CG/SGE [4358083- 0], de fecha 18 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República en el marco del art. 4 Ley N° 31358 Ley de Control Concurrente, solicita con carácter de MUY URGENTE, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General ascendiendo a un total de S/13,302,149.16 soles, a las Unidades Ejecutoras 001 Sede Lambayeque, 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones, 100 Agricultura Lambayeque, 400 Salud Lambayeque y 403 Hospital Regional Lambayeque; Que, con O fi cio N°000078-2022-CG/PLPREPI, el subgerente de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República comunica la ampliación del plazo requerida, en el marco de los alcances de la Ley N°31358, y solicita tenga a bien disponer las acciones pertinentes para garantizar la transferencia fi nanciera, permitiendo desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna, sobre las inversiones de nuestra entidad; Que, con, acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 Transferencias Financieras, de la Resolución Directoral N°007-2022-EF/50.01, Modi fi can el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N°002-2021-EF/50.01, “Directiva Para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N°022-2021-EF/50.01, el cual señala que, “Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, con O fi cio N°004812-2022-GR.LAMB/GERESA/ HRL-DE [4376976 - 22], de fecha 18 de noviembre de 2022, el director de la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional de Lambayeque en atención a lo informado con O fi cio Múltiple N°000400-2022-GR.LAMB/ORPP [4376976 - 16], por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a la disponibilidad presupuestal informada con O fi cio N°003702-2022-GR.LAMB/GERESA-L [4264479 - 43] por la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque, en el marco de lo establecido en el Anexo 2 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas”, de la Directiva N°0002-2021-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, artículo 13 de la Ley 31365 Ley de Presupuesto del sector público Año Fiscal 2022, hace de conocimiento que, en atención a lo solicitado con O fi cio Nº000801-2022-CG/SGE, por la Contraloría General de la República, solicita la aprobación de la propuesta de modi fi cación presupuestal a favor de la inversión con código uni fi cado N°2542065 ADQUISICION DE TOMOGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE, MAMOGRAFO, DENSITOMETRO Y RESONADOR MAGNETICO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE - CHICLAYO DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE por el importe de S/371,931.00 (Trescientos setenta y un mil novecientos treinta y un con 00/100 soles), fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – FONCOR, en el marco de lo establecido en la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, y a la vez en amparo a lo normado en el numeral 4.2 del artículo 4 de dicha Ley, se gestione la aprobación de la Transferencia de Recursos a la Contraloría General de La República mediante emisión de Resolución del titular del pliego; Que, con O fi cio N°004832-2022-GR.LAMB/GERESA/ HRL-DE [4376976 - 24], el director de la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque solicita la aprobación de las notas de Modi fi cación Presupuestaria N°322, y N°323 registradas, a favor de la inversión con código unifi cado N°2542065 ADQUISICION DE TOMOGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE, MAMOGRAFO, DENSITOMETRO Y RESONADOR MAGNETICO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE - CHICLAYO DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE por el monto de S/189,366.00 soles, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – FONCOR, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, y a la vez en el marco de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 transferencias de dicha Ley, se gestione la aprobación de la Transferencia de Recursos a la Contraloría General de La República mediante emisión de Resolución del titular del pliego; Que, con Resolución Gerencial General Regional N°000206-2022-GR. LAMB/GGR [4376976 - 40], el Gerente General Regional, en su artículo 1 autoriza una modi fi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque para el Año Fiscal 2022, por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR, incorporados según lo autorizado en el Presupuesto Institucional de Apertura, por el importe ascendente a S/371 931.00 (Trescientos setenta y un mil novecientos treinta y uno con 00/100 soles), de la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, a la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31358; Que, con INFORME N° 000714-2022-GR.LAMB/ ORPP-OFPR [4358083 - 40] la O fi cina de Presupuesto habiendo realizar el análisis de lo expuesto en los párrafos precedentes en amparo al marco normativo legal vigente, comunica que, la Unidad Ejecutora: la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque re fl eja recursos disponibles en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias con cargo con cargo a los recursos asignados al IOARR con código N°2542065 ADQUISICION DE TOMOGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE, MAMOGRAFO, DENSITOMETRO Y RESONADOR MAGNETICO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE - CHICLAYO DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, según lo autorizado en la Ley N°31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que este despacho determinar procedente emitir opinión favorable para la continuación del trámite de transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/561,296.50 (Quinientos sesenta y un mil doscientos noventa y seis con 50/100 soles), con el objetivo de atender de manera oportuna la transferencia de recursos solicitada según Ofi cio N°000801-2022-CG/SGE [4358083-0] por la Contraloría General de la República en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Que, en conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y