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163 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / enfoque intercultural en sus objetivos, resultados, metas e indicadores. f) Promover buenas prácticas interculturales, en la gestión Gobierno Regional de Huancavelica y su jurisdicción; así como, las experiencias articuladas para la Transversalización del enfoque intercultural. g) Generar y fortalecer espacio de participación y de diálogo intercultural con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas. h) Requerir el apoyo que considere necesario de los órganos y dependencias de la Entidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones. i) Coordinar con el Ministerio de Cultura, como ente rector en materia intercultural, para las acciones necesarias para la transversalización del enfoque intercultural. j) Aprobar su Reglamento Interno.k) Declarar de importancia y obligatoria su gestión, adecuación, ejecución y cumplimiento la política de transversalización del enfoque intercultural en el Gobierno Regional de Huancavelica y las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción. l) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Técnico Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, elabore su respectivo Reglamento Interno, así como, su cronograma anual de actividades, para su aprobación correspondiente mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Noveno.- DISPONER que podrán participar en las sesiones que convoque el Comité Técnico Regional, las y los Consejeros que integran el Consejo Regional, quienes tendrán el carácter de invitados; a su vez, podrán participar en esta condición líderes y lideresas de organizaciones que representen a los pueblos indígenas y demás colectivos que resulten de importancia para el trabajo de dicha Comité. Artículo Décimo.- DISPONER que el Comité Técnico Regional, podrá conformar grupos de trabajo con representantes de organizaciones del departamento de Huancavelica, con el objetivo de propiciar la participación y el diálogo intercultural y una adecuada ejecución de sus funciones. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Comité Técnico Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, deberá informar semestralmente al Gobernador Regional, sobre las acciones y/o actividades que viene realizando. Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER que el funcionamiento del Comité Técnico no demandará gastos adicionales al presupuesto del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que, para los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, todas las entidades del sector público y privado de la jurisdicción en la Región, adecuarán sus respectivos instrumentos de gestión y cumplimiento a lo dispuesto por ésta. Artículo Décimo Cuarto.- FACULTAR al Gobernador Regional para que, mediante Decreto, pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- ESTABLECER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región, dispongan el cumplimiento de las acciones que les resulten pertinentes de acuerdo a los requerimientos que formule el Gobierno Regional de Huancavelica, en el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza, a través de sus áreas administrativas competentes. Artículo Décimo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Décimo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Artículo Décimo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los seis días del mes de octubre, del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2136835-1 Declaran el “Reconocimiento de las Actividades Sociales, Culturales y Económicas de la Comunidad Campesina de Chopcca del Distrito de Paucará de la Provincia de Acobamba y del Distrito de Yauli de la Provincia y Departamento de Huancavelica” ORDENANZA REGIONAL Nº 485-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 6 de octubre del 2022.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DECLARAN EL “RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y ECONÓMICAS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHOPCCA DEL DISTRITO DE PAUCARÁ DE LA PROVINCIA DE ACOBAMBA Y DEL DISTRITO DE YAULI DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, realizado el día seis de octubre del dos mil veintidós, el O fi cio Nº 167-2022/ GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS, de fecha 19 de setiembre del 2022, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación del “Reconocimiento de Actividades Sociales, Culturales y Económicas de la Comunidad Campesina de Chopcca del Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su Reglamento Interno; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales