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172 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; de igual forma, el inciso 7 del Artículo 192º establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 en el Artículo 10º establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; asimismo, el literal a) del Artículo 53º señala que entre las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales son las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; y, en el inciso b) implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, en el Artículo 14º establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, en su Artículo 61º establece que los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del Artículo 22º sobre el ejercicio regional de funciones ambientales, dispone: “Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el Artículo 5º de la presente Ley.” Asimismo, señala en el numeral 22.2 “los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.” Además, en el Artículo 23º sobre las Comisiones Ambientales Regionales, dispone que: “Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado”; Que, con Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17º sobre la Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, dispone que: “Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 09-2013-CR/ GRM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” 26 de octubre del 2013 se reconoce a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua (CAR-Moquegua), creada mediante Resolución Nº 004-98-CONAM/CD, como la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público y privado y sociedad civil, articulando la Política Ambiental Regional de Moquegua con el Ministerio del Ambiente. Norma regional que también aprueba sus funciones y su composición de sus integrantes de la mencionada Comisión Ambiental Regional; asimismo aprueba el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Informe Nº 1037-2022-GRM/GGR/GRRNGMA de fecha 16 de setiembre del 2022 e Informe Nº 1147-2022-GRM/GGR/GRRNGMA, de fecha 11 de octubre de 2022, presenta la propuesta normativa de modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 009-2013-CR/GRM, para la actualización de la conformación de miembros de la Comisión Ambiental Regional y aprobación del nuevo Reglamento. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, a través de los Informes Nº 677 y 772-2022-GRM/GGR-ORAJ, ha emitido opinión legal sobre la propuesta normativa, re fi riendo que es procedente la aprobación de la Ordenanza Regional para la inclusión de tres instituciones (SUNASS, COREJU, EJERCITO PERUANO Sede Moquegua) a la Comisión Ambiental Regional y la aprobación del nuevo Reglamento. Que, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, a través del Dictamen Nº 003-2022-GRM/CR-CRNGMADC; recomienda aprobar a propuesta normativa de Ordenanza Regional que modi fi ca el artículo tercero y deja sin efecto el articulo quinto de la Ordenanza Regional Nº 009-2013-CR/GRM y aprueba el nuevo texto del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional; para tal efecto adjunta la exposición de motivos y norma regional. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO Y DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2013-CR/GRM QUE RECONOCE A LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE MOQUEGUA Y APRUEBA EL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 09-2013-CR/GRM, en lo referente a la composición de la Comisión Ambiental Regional - CAR Moquegua, la misma que conformada por: 1. Un representante del Gobierno Regional de Moquegua, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.