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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / solo para aquellos casos en que el monto solicitado por la Contraloría General de la República exceda este porcentaje; así mismo, en cuanto a lo consultado sobre el uso de recursos del FONCOR, se precisa que la Ley N° 31358 es de alcance de cualquier intervención que afecte recursos públicos, incluido los Fondos, puesto que, el Fondo de Compensación Regional (FONCOR), se constituye con los siguientes recursos: “1. El rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas. 2. Otros recursos con mandato legal expreso”, por lo que, los recursos del Fondo de Compensación Regional son públicos y, por ende, son objeto de control concurrente; fi nalmente en lo que respecta a las limitaciones establecidas en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 084-2021-EF, que están referidas al pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, se precisa que la restricción es para la entidad que ejecuta el gasto de inversión, pero no es de alcance para las transferencias que se deben ejecutar para el fi nanciamiento del control concurrente, pues estas constituyen una ejecución como gasto de inversión para la entidad que trans fi ere a la Contraloría General de la República y no infringe la restricción señalada en el referido dispositivo; Que, con O fi cio N°000801-2022-CG/SGE [4358083- 0], de fecha 18 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República en el marco del art. 4 Ley N°31358 Ley de Control Concurrente, solicita con carácter de MUY URGENTE, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General ascendiendo a un total de S/13,302,149.16 soles, a las Unidades Ejecutoras 001 Sede Lambayeque, 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones, 100 Agricultura Lambayeque, 400 Salud Lambayeque y 403 Hospital Regional Lambayeque; Que, con, acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 Transferencias Financieras, de la Resolución Directoral N°007-2022-EF/50.01, Modi fi can el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N°002-2021-EF/50.01, “Directiva Para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N°022-2021-EF/50.01, el cual señala que, “Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, con O fi cio N° 003588-2022-GR.LAMB/ GERESA-L [4358083 - 20] de fecha 29 de octubre de 2022 el Gerente Regional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque, informa a la Gerencia General Regional del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque que, la Transferencia por concepto de Control Concurrente de la IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” con CUI 2542754, se realizó en el Marco del “Procedimiento para la Transferencia Financiera a la CGR, con las pautas necesarias para la Transferencia de los Recursos”, el N° de Certi fi cación es 2824 fe fecha 15/08/2022, el N° SIAF es 6479, La fase de Compromiso se realizó con fecha 15/08/2022, la Fase de Devengado se realizó con fecha 16/08/2022 y el Girado con fecha 16/08/2022; Que, con O fi cio N°003756-2022-GR.LAMB/ GERESA-L [4185352 - 76] de fecha 16 de noviembre de 2022, el Gerente Regional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque, informa que, en calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones ha realizado el calculo del costo de control concurrente en el Formato 8C de la IOARR de CUI N°2548707 ADQUISICION DE EQUIPO ECOGRAFO - ULTRASONIDO, ANALIZADOR AUTOMATICO PARA MICROBIOLOGIA, EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL Y UNIDAD DENTAL; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN SETENTA Y SIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.1 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE), por un monto de S/239,051.32 Soles, por lo tanto, con la fi nalidad de contar con recursos presupuestales en el marco presupuestal necesario, que permita cumplir con lo establecido en la Ley 31358 Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, solicitado por la Contraloría General de La República, solicitó a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la aprobación de nota de modi fi cación presupuestal en el Nivel Funcional Programático por el monto de S/239,051 soles y a la vez, en el marco de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 transferencias de la Ley 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, se apruebe la Resolución Ejecutiva Regional por parte del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, de la Transferencia de Recursos a la Contraloría General de la República; Que, con Informe N° 000669-2022-GR.LAMB/ ORPP-OFPR [4358083 - 35], la O fi cina de Presupuesto habiendo realizar el análisis de lo expuesto en los párrafos precedentes en amparo al marco normativo legal vigente, comunica que, la Unidad Ejecutora: 400 Salud Lambayeque re fl eja saldos de libre disponibilidad informado por la Unidad Ejecutora en mención, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, según Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que emite opinión favorable en lo que respecta a materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 ley 31358, Ley de control concurrente, hasta por el importe de S/239 051.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional; Que, en conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, la cual indica que, “Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde realizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 ley 31358, Ley de control concurrente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, según Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Estando a lo informado por la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del O fi cio N° 003094-2022-GR.LAMB/ ORPP [4358083 - 37], lo opinado favorablemente por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N°000567-2022-GR.LAMB/ORAJ [4358083 - 39 ], con el visado de la Secretaría General y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley N°31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente