TEXTO PAGINA: 165
165 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los seis días del mes de octubre, del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de octubre del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2136726-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000631-2022-GR.LAMB/GR [4358083 - 36] Chiclayo, 21 de diciembre de 2022VISTO:El O fi cio N°000073-2022-CG/SESNC [4223783-0] y Ofi cio N°000801-2022-CG/SGE [4358083-0], emitido por la Contraloría General de la República; El O fi cio N° 003756-2022-GR.LAMB/GERESA-L [4185352 - 76] emitido por la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque; el Informe N° 000669-2022-GR.LAMB/ORPP- OFPR [4358083 - 35], emitido por la O fi cina de Presupuesto; y el O fi cio N° 003094-2022-GR.LAMB/ORPP [4358083 - 37] , emitido por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, con Ley N°31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 y en concordancia con ello, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°000618-2021-GR.LAMB/GR [4068156-1] se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en cumplimiento al Acuerdo del Consejo Regional Nº000290-2021-GR.LAMB/CR, de fecha 31 de diciembre del 2021; Que, con Ley 31069 ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR), en su numeral 6.1 del artículo 6 establece que “Los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) se destinan a fi nanciar o co fi nanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; Que, mediante artículo 1 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.”; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que, “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental.”; Que, según numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”; Que, en concordancia con lo antes señalado, en la Directiva N°018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala en el párrafo primero de la primera Disposición Complementaria Transitoria que, “Para el caso de Proyectos de Inversión (incluye modalidad de OxI) e IOARR que hayan sido declaradas viables o hayan sido aprobadas, según corresponda, antes del 17 de noviembre de 2021, están comprendidas en lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, cuando el costo total de la inversión es mayor a diez (10) millones de soles, su ejecución fi nanciera acumulada es menor o igual a 80% y el fi nanciamiento del control concurrente haya sido solicitado por esta EFS”; Que, con O fi cio N°000073-2022-CG/SESNC [4223783- 0], la Contraloría General de la República en atención a lo solicitado con O fi cio N°001070-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 - 14] y O fi cio N°001388-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 - 22] mani fi esta que, el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental solicitados en el marco de la Ley N°31358, se realizaron en función al saldo por ejecutar de las Inversiones, el cual puede haber variado entre la fecha que fue solicitada y la fecha en que se hizo el registro en el banco de inversiones, por lo que se deberá de registrar como máximo el dos por ciento (2%) del saldo por ejecutar actualizado al momento del registro,