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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. Artículo 3. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales, según corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD que aprueba las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, y sus modi fi catorias, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, con excepción del Numeral 9.1 del Artículo 9° y el Numeral 17.1 del Artículo 17°, el cual mantendrán su vigencia hasta que se implemente el sistema informático a que se re fi ere la Única Disposición Complementaria Final de del presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo 2136758-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución del Consejo Directivo que aprueba la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00027-2022-OEFA/CD Lima, 21 de diciembre de 2022. VISTOS: El Informe Nº 00116-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00416-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ( en adelante, la Ley del Sinefa ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función de fi scalización y sanción comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17° de la referida Norma; asimismo, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa señala que el OEFA ejerce la función normativa, la misma que comprende el ejercicio de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo. Asimismo, establece que, en virtud del ejercicio de la función normativa, el OEFA es competente, entre otras funciones, para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas; Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley del Sinefa señala que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; asimismo, establece que su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud y al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, el Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Ley del Sinefa señala que el Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el Artículo 136º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, el Numeral 136.1 del Artículo 136° de la Ley General del Ambiente (en adelante, la LGA ) dispone que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la referida Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas; Que, el Literal e) del Numeral 136.2 del Artículo 136° de la LGA contempla la suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso, como una sanción coercitiva aplicables a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la referida Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modi fi cada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Números 016-2020-OEFA/CD, 018 y 032-2021-OEFA/CD (en adelante, el RPAS ) cuyo objeto es regular el procedimiento administrativo sancionador y el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fi scalizadora y sancionadora del OEFA; así como el alcance de los Registros de Actos Administrativos y de Infractores Ambientales; Que, el Artículo 11° del RPAS dispone que las sanciones aplicables por el OEFA son: (i) amonestación; (ii) multa, y (iii) otras establecidas en la normativa vigente; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de efectuar modi fi caciones al RPAS con el objeto de incorporar una sanción que consiste en comunicar las infracciones muy graves cometidas por un administrado a la entidad que autorizó su actividad, a efectos de que esta evalúe si se mantienen las condiciones que determinaron el otorgamiento de la referida autorización;