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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” , proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 031-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 025-2022 del 01 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa de la “Resolución del Consejo Directivo que aprueba la modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la O fi cina de Administración, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución del Consejo Directivo que aprueba la modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (https://www.gob.pe/oefa). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo 2136760-1 Incorporan la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa; y derogan la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00028-2022-OEFA/CD Lima, 21 de diciembre de 2022.VISTOS: El Informe Nº 00131-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00415-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, señala que el OEFA, en el marco de su rectoría, ejerce la función de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización a cargo de entidades de fi scalización ambiental nacional, regional o local; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1101 se establecieron medidas destinadas al fortalecimiento de la fi scalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 5.4 del Artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo Nº 1101, las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA deben remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA un reporte trimestral de la ejecución de las actividades de fi scalización ambiental que han realizado a la pequeña minería y minería artesanal, conforme a lo establecido en sus respectivos Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa ); Que, con la fi nalidad de facilitar la presentación del reporte trimestral, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes mencionado establece que el OEFA debe desarrollar un aplicativo informático y aprobar los formatos correspondientes; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA-CD, se aprueban los “ Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA el reporte trimestral sobre la ejecución de actividades de fi scalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal ” (en adelante, Lineamientos para el reporte trimestral de fi scalización ambiental a los PPM y PMA ); Que, el Numeral 4.1 del Artículo 4° de los Lineamientos para el reporte trimestral de fi scalización ambiental a los PPM y PMA detalla la información que debe consignarse, en la que se encuentra el cumplimiento de la ejecución de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en su Planefa, así como de las supervisiones regulares que no se ejecutaron; la ejecución de supervisiones especiales (no programadas) en caso de denuncias, emergencias ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten; el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones emitidas; y, el estado de los procedimientos administrativos