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83 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / sancionadores iniciados y/o culminados en el trimestre correspondiente; Que la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para el reporte trimestral de fi scalización ambiental a los PPM y PMA precisa que la obligación de las EFA de remitir el reporte trimestral es independiente y no las exime de la responsabilidad de presentar al OEFA el correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental; Que, en línea a lo antes indicado, el OEFA desarrolló el aplicativo informático “Reporte trimestral de ejecución de actividades de supervisión / fi scalización ambiental a la pequeña minería y la minería artesanal” , a efectos de que las EFA correspondientes incorporen la información requerida; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo 004- 2019-OEFA/CD se aprobaron los “ Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa ” (en adelante, Lineamientos del Planefa ); Que, el Artículo 10° de los Lineamientos del Planefa establece que cada EFA reporta trimestralmente en el aplicativo informático, disponible en la sede digital del OEFA, las acciones de fi scalización ambiental llevadas a cabo –en las que se incluyen aquellas acciones derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora por la ejecución del Planefa, la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten– por lo que, con la entrega del último reporte trimestral del año, el Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental se genera automáticamente; actualmente, dicho aplicativo se denomina Sistema de Gestión Integrada del Planefa - SIGIP; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de derogar los Lineamientos para el reporte trimestral de fi scalización ambiental a los PPM y PMA , puesto que a través del reporte trimestral del cumplimiento del PLANEFA es posible recabar información de forma consolidada, evitando duplicidades; Que, mediante Acuerdo Nº 032-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 025-2022 del Consejo Directivo realizada el 01 de diciembre de 2022, se acordó por unanimidad modi fi car los Lineamientos del Planefa , así como derogar los Lineamientos para el reporte trimestral de fi scalización ambiental a los PPM y PMA ; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa , aprobados por la Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, en los siguientes términos: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES[...]Segunda.- El reporte trimestral de acciones de fi scalización ambiental mencionado en el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1101, que establece medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como Mecanismo de Lucha contra la Minería Ilegal, es presentado a través del aplicativo informático referido en el numeral 10.2 del Artículo 10° de los presentes lineamientos. La presente disposición es aplicable para la presentación del reporte correspondiente a partir del primer trimestre de 2023- en adelante. Artículo 2º .- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA/CD, que aprobó los “Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA el reporte trimestral sobre la ejecución de actividades de fi scalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal ”. Artículo 3 º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 4 º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo 2136767-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fi scal 2023 RESOLUCIÓN Nº D000247-2022-OSCE-PRE Jesús María, 22 de diciembre del 2022VISTO: El Informe Nº D00039-2022-OSCE-OPM de fecha 20 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, asimismo, el acápite 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;