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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3º.- Infracción administrativa referida a no brindar información Constituye infracción administrativa no remitir la información solicitada por el OEFA, sobre los posibles Pasivos Ambientales que se encuentren dentro de su área de operación, en el plazo establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta tres mil novecientas (3 900) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas al Plan de Abandono Constituyen infracciones administrativas referidas al Plan de Abandono: a) No presentar el Plan de Abandono, ante el Ministerio de Energía y Minas, conforme al plazo establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta diecisiete mil doscientas (17 200) Unidades Impositivas Tributarias. b) No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta diecisiete mil doscientas (17 200) Unidades Impositivas Tributarias. c) No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, a efectos de obtener la aprobación de dicho Plan. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta diecisiete mil doscientas (17 200) Unidades Impositivas Tributarias. d) Incumplir la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta diecisiete mil doscientas (17 200) Unidades Impositivas Tributarias. e) No informar, de manera previa, la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o informarlo de manera distinta al contenido, período y forma establecida en la normativa ambiental vigente, al OEFA. Esta conducta es cali fi cada como leve y es sancionada con una multa de hasta treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. f) No adoptar medidas para asegurar la calidad del ambiente y/o prevenir emergencias ambientales y/o evitar la afectación a las personas y/o evitar la afectación a la funcionalidad del ecosistema, durante la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias. g) No informar, de manera previa, el reinicio de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, al OEFA. Esta conducta es cali fi cada como leve y es sancionada con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. h) Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución del Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta ocho mil seiscientas (8 600) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales Constituyen infracciones administrativas referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales: a) No ejecutar, de manera inmediata, las acciones de Primera Respuesta establecidas en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo Ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta tres mil treinta y cinco (3 035) Unidades Impositivas Tributarias. b) Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución de una Acción de Primera Respuesta establecida en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo Ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta tres mil treinta y cinco (3 035) Unidades Impositivas Tributarias. c) No ejecutar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación del Pasivo Ambiental, una vez ejecutadas las Acciones de Primera Respuesta. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos” , el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3° al 5° precedentes, y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3° al 5° de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 8º.- Publicidad 8.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. 8.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Promoción responsiva del cumplimiento Durante el primer año de vigencia de la Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la supervisión de las obligaciones ambientales fi scalizables relacionadas con las Acciones de Primera Respuesta adoptadas: (i) por los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos en cuyo lote se encuentre el/los pasivo/s, pero que no haya sido determinado como responsable a través del respectivo acto administrativo del Ministerio de Energía y Minas; y (ii) por los remediadores voluntarios; se tramita conforme a lo dispuesto en el Artículo 13° del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo 2136751-1