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94 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; asimismo, el artículo 3º, señala que son objetivos de la demarcación, de fi nir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones, así también generar información de carácter técnico-cartográ fi ca que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27795, modi fi cada por la Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, defi ne los criterios técnicos para la demarcación territorial, señalando que las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográ fi co, socioeconómico y cultural mínimos; asimismo, el artículo 5º numeral 5.1) indica que, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, también tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y las acciones de demarcación territorial de creación de distrito o provincia, fusión de distritos, traslado de capital y anexión en zona de frontera o zonas declaradas de interés nacional; asimismo, el numeral 5.2) menciona que, los Gobiernos Regionales, son organismos competentes en asuntos y materia de demarcación territorial para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la Secretaría de Demarcación y Ordenamiento Territorial, los EDZ de las provincias de su ámbito, así como elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, a través del artículo 2º de Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, se modi fi can los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y fi nales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en los términos siguientes: (…). Artículo 3. Incorporaciones a la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial: Incorpórense el artículo 15 y la séptima disposición complementaria en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 15.- Registros en materia de demarcación territorial La SDOT-PCM implementa los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En tanto no haya límites saneados legalmente, son de aplicación a las acciones de demarcación territorial aquellos límites establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente, emitidos a partir de la vigencia del presente artículo y que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas; Que, la Ley Nº 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, en su artículo 4º señala que, tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fi n de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 038-2019-CR-GRH de fecha 22 de marzo de 2019, se acordó: Rechazar en todos sus extremos el Acta de Acuerdo de Límites entre los Departamento de Ancash y Huánuco, fi rmado el 31 de octubre de 2018, entre el Sr. Rubén Alva Ochoa, Gobernador Regional de Huánuco, el Sr. Luis Fernando Gamarra Alor, Gobernador Regional de Ancash, y el Sr. Freddy Miguel Injoque Ronceros, Secretario de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (…); Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 153-2021-CR-GRH de fecha 28 de octubre de 2021, se Acuerda: Rati fi car el Acuerdo de Consejo Regional Nº 038-2019-CR-GRH de fecha 22 de marzo de 2019, mediante el cual se acordó Rechazar en todos sus extremos el Acta de Acuerdo de Límites entre el Departamento de Ancash y Huánuco, fi rmado el 31 de octubre de 2018, entre el Sr. Rubén Alva Ochoa, Gobernador Regional de Huánuco, el Sr. Luis Fernando Gamarra Alor, Gobernador Regional de Ancash, y el Sr. Freddy Miguel Injoque Ronceros, Secretario de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 070-2021-GRH- CR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2021, se DECLARÓ DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LÍMITES DE LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN EL DEPARTAMENTO HUÁNUCO Y EL SANEAMIENTO DE LÍMITES INTERDEPARTAMENTALES DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 106-2022-GRH-CR de fecha 28 de junio de 2022, se acordó: SOLICITAR, a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (SDOT-PCM), adecuar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial interdepartamental entre Huánuco-Ancash, Huánuco-Pasco y Huánuco-San Martín, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, y reiniciar el proceso de Delimitación Interdepartamental entre los departamentos mencionados precedentemente; Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2013-PCM- DNTDT-OATGT de fecha 11 de noviembre de 2013, el Jefe de la O fi cina de Asuntos Técnicos Geográ fi cos y Territoriales de la DNTDT, sobre la Delimitación Territorial del departamento de Ancash, provincia de Bolognesi, distrito de Huallanca con el departamento de Huánuco, provincia de Dos de Mayo, distrito de Pachas, concluye que: 1. La DNTDT-PCM ha agotado todos los esfuerzos administrativos y técnicos para lograr la participación efectiva de ambos Gobiernos Regionales en el proceso de saneamiento de límites interdepartamentales entre Ancash y Huánuco, sector Huallanca – Pachas, respectivamente. 2. De la revisión de las Leyes, se identi fi có en el sector Huallanca - Pachas, la inde fi nición del límite territorial entre los departamentos de Ancash y Huánuco. 3. En la revisión de la documentación remitida por ambos Gobiernos Regionales, se ha podido constatar que las propuestas de límites entre los departamentos de Ancash y Huánuco, sector Huallanca – Pachas, adolecen de un análisis que considere los aspectos, físicos, sociales y administrativos. 4. En tal sentido, en cumplimiento del Acta de fecha 27 de septiembre de 2013, y en conformidad al artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27995, la DNTDT-PCM elabora el informe técnico de fi niendo el límite entre los departamentos de Ancash y Huánuco, sector Huallanca – Pachas. 5. El presente informe técnico incluye la Memoria Descriptiva del trazo del límite interdepartamental, sector Huallanca – Pachas, y su representación cartográ fi ca respectiva. Que, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), tomó como documento de fi nitivo el Informe Técnico evaluado, por lo cual, para las acciones de delimitación interdepartamental llevados a cabo entre los Gobiernos Regionales de Huánuco y Ancash, hasta