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93 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 331-2022-GRH/GGR de fecha 15 de septiembre de 2022, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Implementación, para lo cual remite los Informes Técnico y Legal favorable; Que, con Dictamen Nº 004-2022-GRH-CR/ CORNGMAyDC de fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado que mediante Ordenanza Regional se Declare de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco; entre otra recomendación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 004-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco, efectuar las acciones administrativas necesarias para la Implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2137341-1Aprueban el Informe Técnico N° 035-2022- GRH-GRPPAT/SGAT ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 138-2022-GRH-CR Huánuco, 20 de setiembre de 2022VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 14 de septiembre de 2022, el O fi cio Nº 784-2022-GRH/GRPPAT de fecha 14 de septiembre del año en curso, presentado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del cual remite el Informe Técnico Nº 035-2022-GRH-GRPPAT/SGAT, suscrito por el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial sobre la revisión del Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. El artículo 13º expresa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 31433, señala que son atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. “El Consejo Regional está facultado para: (…) iv. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados (…)”; y el inciso c) del artículo 50º, establece que es función del Gobierno Regional, en materia de población: “Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial”; Que, los artículos II y V del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, mencionan que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función Fiscalizadora del Consejo Regional, se ejerce fi scalizando la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, Direcciones Regionales y demás funcionarios de con fi anza, sobre cualquier asunto de interés público regional sin restricción alguna”; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece las de fi niciones