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82 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.3 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.4 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.”. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de diciembre del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, dieciséis días del mes de diciembre del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2137281-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de Prioridad Regional Promover la Incorporación de la Mujer Indígena, Rural u Originaria como Comunera Calificada en las Comunidades Campesinas de Ayacucho (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante O fi cio Nº 954- 2022-GRA/GR, recibido el 23 de diciembre de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-GRA/CR Ayacucho, 31 de enero de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 14 de enero de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen de la Comisión Agraria del proyecto de Ordenan Regional que “Declara de prioridad regional promover la incorporación de la mujer indígena, rural u originaria como comunera califi cada en las comunidades campesinas de Ayacucho, para garantizar el acceso al derecho a la tierra y el territorio y, la participación en las decisiones comunales, en el ámbito de la región de Ayacucho, iniciativa formulada por la Consejera Regional Ysabel De la Cruz Jorge; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el principio de Inclusión, que implica el desarrollo de políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión social, política y cultural, de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas y nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de género y toda otra forma de discriminación. Que, el literal g) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. Que, el literal a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece que el Estado peruano impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social y, la prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. Que, el literal a) y e) del artículo 6º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas que promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático y, también promuevan la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, en igualdad de condiciones con los hombres. Que, el artículo 26º y 44º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, rati fi cada por el Estado Peruano, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Y, que todos los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena. Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo- Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que