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83 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / ratifi có el estado Peruano en 1993, precisa en el Artículo 3 que “1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”. Asimismo, el artículo 14 indica que “1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (…) y 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”; Que, mediante los documentos: O fi cio Nº 2881-2021- GRA/GG-GRDS, del 03 de diciembre 2021, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, el Informe Nro. 042-2021-GRA/GG-GRDS-SGDH-NSA del 02 de diciembre del 2021 y la, Opinión Legal Nº 216-2021-GRA/GG-ORAJ del 20 de diciembre del 2021, proveniente de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica que opinan por la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional: Declarar de prioridad regional promover la incorporación de la mujer indígena, rural u originaria como comunera cali fi cada en las comunidades campesinas de Ayacucho, para garantizar el acceso al derecho a la tierra y el territorio y, la participación en las decisiones comunales, en el ámbito de la región de Ayacucho; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- DECLARAR, de Prioridad Regional Promover la Incorporación de la Mujer Indígena, Rural u Originaria como Comunera Cali fi cada en las Comunidades Campesinas de Ayacucho, para garantizar el acceso al derecho a la tierra y el territorio y, la participación en las decisiones comunales, en el ámbito de la región de Ayacucho. Artículo Segundo.- ADOPTAR E IMPLEMENTAR planes, programas, proyectos, acciones y presupuestos especí fi cos desde la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, orientados a Promover la Incorporación de la Mujer como Comunera Califi cada en las comunidades campesinas de Ayacucho y, desarrollar procesos de formación y fortalecimiento de capacidades para el liderazgo de la mujer indígena y rural. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional Agraria de Ayacucho y la Gerencia Regional de Presupuesto, Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional Agraria y los actores sociales involucrados en materia de comunidades campesinas, mujer indígena y rural e igualdad de género que, en un plazo de 45 días calendarios después de su publicación en un diario o fi cial, reglamenten dicha norma en aras de cumplir con los objetivos de la mencionada norma regional. Artículo Quinto.- DELEGAR a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, veri fi car, exigir y realizar coordinaciones con las o fi cinas de la SUNARP para la implementación de la Ley Nº 24656 que modi fi có a la Ley General de Comunidades para la aplicación de la cuota de género (30%) en la conformación de las directivas comunales. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fi nes. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a la instancia competente y al interesado, con las formalidades señaladas por Ley. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de enero del año dos mil veintidós ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL Gobernador 2137246-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de interés y prioridad regional, la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional Yanajanca ORDENANZA REGIONAL Nº 093-2022-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL YANAJANCA” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.