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28 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / de estas resoluciones tarifarias, en vez de continuar con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, debido a las siguientes razones: i) el mencionado procedimiento abarca solo la revisión de ciertos aspectos tarifarios, a comparación de la resolución tarifaria que se aprueba para un nuevo periodo regulatorio, en donde se realiza una revisión tarifaria integral, y ii) la resolución tarifaria producto del Procedimiento de Revisión Tarifaria tendría una aplicación breve hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio de la empresa prestadora. Que, el párrafo 4.7. del artículo 4 del Procedimiento de Revisión Tarifaria contempla que el mencionado procedimiento concluye si durante su desarrollo la Sunass aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora. En este sentido, para concluir el mencionado procedimiento resulta necesario aprobar la resolución tarifaria del nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora. Que, de lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta necesario ampliar el plazo máximo contemplado para la culminación de los Procedimientos de Revisión Tarifaria. Ello, permitirá garantizar la viabilidad económico- fi nanciera de las empresas prestadoras, en tanto se seguirían aplicando las medidas contempladas en las distintas etapas del mencionado procedimiento, según corresponda. Con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 22 de diciembre de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1.- AMPLIAR hasta el 31 de octubre del 2023 el plazo establecido en el párrafo 4.4. del artículo 4 del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la difusión de la presente resolución y el Informe Nº 091-2022-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2137681-1 Modifican única disposición complementaria final e incorporan única disposición complementaria transitoria a las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2022-SUNASS-CD Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 092-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica que contiene la propuesta de “Disposiciones especiales en el marco de la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”.CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 25 de febrero de 2023. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM; precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM, 178-2020-PCM; y 180-2020-PCM. Que, mediante Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM se derogó el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, sin embargo, su primera disposición complementaria fi nal señala que las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia de dichos decretos por el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM. Que, asimismo, el Decreto Supremo N.° 184-2020- PCM declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Que, el estado de emergencia y las medidas que involucran este, fueron prorrogadas por Decreto Supremo N.°201-2020-PCM, Decreto Supremo N.°008-2021-PCM, Decreto Supremo N.°036-2021-PCM, Decreto Supremo N.°058-2021-PCM, Decreto Supremo N.°076-2021-PCM, Decreto Supremo N.°105-2021-PCM, Decreto Supremo N.°123-2021-PCM, Decreto Supremo N.°131-2021-PCM, Decreto Supremo N.°149-2021-PCM, Decreto Supremo N.°152-2021-PCM, Decreto Supremo N.°167-2021-PCM, Decreto Supremo N. ° 174-2021-PCM, Decreto Supremo N.°186-2021-PCM y Decreto Supremo N.°010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero del año 2022. Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional la Sunass dictó, entre otras, las siguientes disposiciones: (i) Resolución de Consejo Directivo N.° 012-2020-SUNASS-CD, “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; (ii) Resolución de Consejo Directivo N.° 018-2020-SUNASS-CD, “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”; (iii) Resolución de Consejo