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27 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Osinergmin, se veri fi có que la actual subestación de San Rafael no cuenta con espacio su fi ciente para la instalación de un nuevo transformador en 138/60 kV, por lo tanto, no se considera factible el proyecto por con fi abilidad “TRANSFORMADOR DE 138/60 KV EN LA SET SAN RAFAEL PARA LA CONEXIÓN CON LA SET ANTAUTA” propuesto por la Concesionaria”. Adicionalmente re fi ere que “…con el objetivo de mejorar el performance de la línea L-6021 Azángaro -San Rafael ante desconexiones por descargas atmosféricas e intensas nevadas, se propone a la Concesionaria de Electro Puno continuar con los planes de acción reportados…” ; Que, al respecto, la División de Supervisión de Electricidad ha indicado que se continúe con los planes de acción reportados por ELECTROPUNO, y no que se continúe con el proyecto del nuevo transformador de 138/60 kV en la SET Rafael propuesto; Que, ELECTROPUNO no ha remitido, ni el diagrama unifi lar del proyecto, ni simulaciones de archivos de fl ujo, con los cuales se puedan de fi nir las características del proyecto, método de enlace con las instalaciones existentes en 60 kV, longitudes de enlace de líneas en 138 y 60 kV, capacidad del Transformador de Potencia (en adelante, “TP”), disponibilidad de espacio para la instalación de la nueva SET, entre otros; Que, además, ELECTROPUNO no ha evaluado los posibles escenarios de operación, dado que en dicho sistema se tiene prevista la implementación del proyecto ITC San Rafael Ananea, el cual prevé la implementación de la nueva SET Derivación San Rafael, y para lo cual, ELECTROPUNO no hace un análisis ni plani fi cación acerca de la operación y conveniencia del proyecto solicitado con el ingreso del proyecto ITC aprobado. De esta manera no es posible simular, ni analizar el proyecto solicitado; Que, tampoco se ha remitido la información de los archivos de fl ujo, ni evaluación de alternativas. ELECTROPUNO indica que este se trata de un sistema radial, sin embargo, esto di fi ere de la información del sistema eléctrico disponible, dado que la línea L-6021 va desde la SET Azángaro hasta la SET San Rafael, por tanto, no se trata de un sistema eléctrico radial; Que, no se ha remitido la ubicación aproximada de la nueva SET San Rafael ni método de enlace con el sistema eléctrico en 138 kV, ni en 60 kV, por tanto, tampoco es posible analizar la factibilidad de implementación de este proyecto; Que, no se hace mención acerca de posibles coordinaciones con la propietaria de la SET San Rafael para uso del TP 10/60 kV existente y de esta manera, atender continuamente a la SET Antauta, lo cual se solicitó en la observación 2.12 a su propuesta de modi fi cación inicial; Que, en función de lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 722-2022- GRT y el Informe Legal N° 723-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022.SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A.A contra la Resolución N° 202-2022-OS/CD en sus dos extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 722-2022-GRT y el Informe Legal N° 723-2022-GRT. Artículo 3 °.-Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 722-2022-GRT e Informe Legal N° 723-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2137445-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Amplían el plazo establecido en el párrafo 4.4. del artículo 4 del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 126-2022-SUNASS-CD Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 091-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria que propone la ampliación del plazo establecido en el párrafo 4.4. del artículo 4 del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio a través de la aplicación de diferentes medidas que contempla cada etapa de dicho procedimiento. Que, si bien el párrafo 4.4. del artículo 4 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022 se deberá desarrollar todo el referido procedimiento, dicho plazo puede ser ampliado en caso se presenten condiciones que lo justi fi quen. Que, a la fecha existen empresas prestadoras con Procedimientos de Revisión Tarifaria en curso, cuyos periodos regulatorios han culminado o están próximos a concluir en este año. Que, al respecto, se tiene previsto que durante el 2023 se emitan resoluciones tarifarias para el nuevo periodo regulatorio de las mencionadas empresas prestadoras, por lo que resulta conveniente priorizar la aprobación