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25 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / que, Osinergmin, como parte de ejercicio de su función reguladora establecida en el artículo 3 de la Ley N° 27332, puede solicitar la información necesaria que coadyuve al cumplimiento de sus funciones; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78, 79, 80 y 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (“Reglamento General de Osinergmin”), así como en el Título I del Decreto Legislativo N° 807, en base al artículo 5 de la Ley N° 27332, sobre las potestades para el requerimiento de información, el Regulador cuenta con facultades para obtener la información necesaria para, entre otros, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o; para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de este organismo; Que, en esa misma línea, el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que Osinergmin solicitará directamente la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones. En base a ello, resulta válido que el área técnica busque remitirse a otras fuentes de información o fi cial disponibles, a efectos de validar aquella presentada, más aún cuando se encuentra de por medio el interés general de los usuarios eléctricos, lo cual se ampara en el principio de verdad material, por el cual la Administración debe adoptar todas las medidas legales a fi n de esclarecer los hechos que sustentan sus decisiones; Que, es preciso señalar que, los requerimientos de información se encuentran establecidos en el ítem B.3.3 del Anexo B “Metodología para la Proyección de la Demanda” de los Informes Técnicos de cada Área de Demanda del PI 2021-2025 vigente (Anexo B.3.3), los cuales han sido exigidos de manera uniforme para todas las Áreas de Demanda; Que, sobre la omisión involuntaria de la información, se veri fi ca que la proyección de demanda (formatos F-100) es la misma que la presentada en su propuesta fi nal de modi fi cación del PI 2021-2025. Al respecto, la proyección de demanda presentada en su propuesta fi nal fue revisada y se veri fi có aspectos no evaluados adecuadamente por SEAL según el análisis contenido en el Anexo A del Informe Técnico N° 619-2022-GRT, por lo que, Osinergmin procedió a realizar la proyección de demanda según lo indicado en la sección 6.2 del referido Informe, criterios no impugnados por SEAL para el resto de cargas; Que, SEAL adjunta información adicional, referida a las cargas de los clientes Minera Yanaquihua y Minera Sol de los Andes, las mismas que, inicialmente no fueron sustentadas adecuadamente. No obstante, ahora se veri fi ca el cumplimiento de los requisitos para su incorporación en la proyección de demanda; Que, con la incorporación de estas nuevas cargas, se veri fi ca en el Formato F-202 que para el año 2025 el factor de uso del transformador de 4 MVA existente sería de 173%, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo transformador de mayor capacidad en su reemplazo. Además, teniendo en consideración que el parque de transformadores del Área de Demanda 9 no cuenta con capacidad disponible de transformación de nivel de tensión de 60/22,9 kV que pueda cubrir un incremento de demanda futura, se considera la aprobación de un nuevo transformador de 60/22,9 kV de 15 MVA en la SET Chuquibamba para el año 2025, el cual reemplazará al transformador de 4 MVA existente en dicha subestación; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 726-2022- GRT y el Informe Legal N° 727-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 201-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 726-2022-GRT y el Informe Legal N° 727-2022-GRT. Artículo 3.- Disponer que, las modi fi caciones a la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 726-2022-GRT e Informe Legal N° 727-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2137436-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S .A.A c ontra la Resolución N° 202- 2022-OS/CD en sus dos extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 248-2022-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 20221.- CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 202-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 202”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 11; Que, contra la Resolución 202, con fecha 2 de diciembre de 2022, la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante “ELECTROPUNO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.