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26 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROPUNO solicita:I. Incorporar el proyecto LT 138 kV Pumiri – Putina y SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA propuesto para el año 2025. II. Incorporar el proyecto nuevo transformador 138/60 kV y 20 MVA en la nueva SET San Rafael propuesto para el año 2024. 2.1 INCORPORAR EL PROYECTO LT 138 KV PUMIRI – PUTINA Y SET PUTINA 138/60/23 KV Y 35 MVA 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ELECTROPUNO re fi ere que, en el Informe Técnico Nº 617-2022-GRT se señala que debido a una menor demanda de la prevista en la Subestación Ananea y con la implementación del proyecto ITC Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea y subestaciones Asociadas es su fi ciente para atender la demanda; por lo que aprueba el retiro de los proyectos “Reconversión de la LT 60 Azángaro-Putina a 138 kV” y “Nueva SET Putina 138/60/23 kV de 35 MVA y celdas conexas” del PI 2021-2025 y se desestiman los proyectos “LT 138 kV Pumiri – Putina” y “SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA”; Que, re fi ere, la proyección de demanda asociada a la subestación Ananea actualmente está restringida por los problemas de caída de tensión que se presentan en la zona, especialmente en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Indica que, la tensión en la barra de 60 kV de la SET Ananea alcanza valores inferiores al 0,85 p.u, fuera de los límites establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante “NTCSE”); Que, agrega que, los problemas de caída de tensión se aliviarán parcialmente en el corto plazo con la implementación de un banco adicional de 2 MVAr. Sin embargo, mani fi esta que dicha solución no es sostenible hasta el año 2025, razón por la cual solicitó la implementación del proyecto “LT 138 kV Pumiri – Putina” y “SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA”; Que, de otro lado, la recurrente señala que, en el Informe Osinergmin se indica que, de acuerdo a lo indicado por el COES el proyecto ITC San Rafael – Ananea será implementado como mínimo en el año 2026 y por lo tanto, con la aprobación del banco de 2 MVAr solicitado para el Sistema Eléctrico Ananea se alivia la de fi ciencia de calidad de servicio de dicho sistema; Que, mani fi esta, los plazos establecidos en el informe del COES obedecen a la fecha en la que se requieren las instalaciones para el sistema eléctrico, pero no a la fecha efectiva en la que realmente entrarían en operación las instalaciones propuestas; Que, fi nalmente la recurrente concluye que, se tendrían más de dos años con problemas de calidad de servicio en la subestación Ananea y que limitarán la atención de nuevas cargas, razón por la cual requieren que Osinergmin evalúe incluir el proyecto LT 138 kV Pumiri – Putina y SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a la caída de tensión en horas punta en las instalaciones eléctricas de ELECTROPUNO, ésta ha sido identi fi cada en el diagnóstico de instalaciones existentes, motivo por el cual, se aprobó un banco de capacitores de 2 MVAr en 22,9 kV el cual permite regular los niveles de tensión en el nivel de 60 kV hasta el año de ingreso del proyecto de Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea y subestaciones asociadas (en adelante “ITC San Rafael Ananea”) previsto a ingresar el año 2026. Es decir, con este banco de capacitores en 22,9 kV aprobado, el sistema funciona en los rangos de operación de condiciones normales por lo menos hasta el año 2025; Que, ELECTROPUNO presenta en su recurso las mismas imágenes de caídas de tensión en la barra de 60 kV de su propuesta fi nal. Asimismo, en su respuesta a la observación 2.10 planteada por Osinergmin, en la cual, se solicitó a ELECTROPUNO, entre otros, información de los bancos capacitivos que actualmente tiene en la SET Ananea, y sustente el factor de potencia de la carga atendida en la SET Ananea sin considerar el efecto de los bancos capacitivos, encontrándose que la recurrente no presentó la información necesaria que permita evaluar este sistema eléctrico; Que, por otro lado, el caso de estudio analizado en el archivo de fl ujo de Osinergmin, corresponde con lo indicado en el numeral 5.11 de la Norma Tarifas, según el cual: “ Para el dimensionamiento de las líneas de transmisión se emplearán los máximos valores de potencia, resultantes del análisis de fl ujo de potencia considerando la demanda en barras de cada SET a la hora de la máxima demanda coincidente por sistema eléctrico. Para el caso de los transformadores de potencia se utilizará la máxima demanda no coincidente proyectada para la SET” ; Que, con respecto a la ampliación de carga del cliente libre Cori Puno de 3,0 MW a 7,5 MW, ésta ha sido considerada conforme se puede apreciar en el formato de demanda de Osinergmin -publicado-, el cual, además se ha basado en el cuadro de cargas que ELECTROPUNO adjuntó en su propuesta fi nal; Que, por otro lado, con respecto a los plazos establecidos para el ingreso de proyectos ITC, se está considerando los años de fi nidos para su ingreso, teniendo en cuenta que los retrasos o incumplimientos, no representan una justi fi cación para que todos los proyectos sean tomados de la misma manera, ni mucho menos, justifi ca la aprobación de proyectos temporales que no se requerirán una vez que se ejecute el proyecto ITC San Rafael Ananea, por tanto representarían proyectos no sujetos al principio de e fi ciencia al que se ciñe el Regulador; Que, en función de lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 NUEVO TRANSFORMADOR 138/60 KV Y 20 MVA EN LA NUEVA SET SAN RAFAEL. 2.2.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ELECTROPUNO, señala que el proyecto del nuevo transformador 138/60 kV y 20 MVA en la SET San Rafael está sustentado en la mejora de la con fi abilidad y seguridad de sus redes eléctricas; Que, añade la recurrente que, en su Estudio se señala que el proyecto propuesto obedece a temas de con fi abilidad, pues el sistema eléctrico Azángaro – Antauta – San Rafael se encuentra dentro de los Sistemas Eléctricos de Transmisión en Alerta (SETA), excediendo en el indicador de indisponibilidad; Que, señala que actualmente la subestación de San Rafael no cuenta con espacio su fi ciente para la instalación de un nuevo transformador en 138/60 kV. Por dicha razón, la recurrente propone implementar una nueva subestación próxima a la actual subestación San Rafael y usar la línea existente de 60 kV de 7 km que une la Subestación San Rafael con la subestación Antauta; Que, respecto a la baja de la L-6021 en el tramo Azángaro – Antauta, la recurrente señala que se prevé tener dicha instalación en stand by , y que dicha línea serviría de respaldo ante eventuales contingencias en la línea 60 kV subestación Nueva San Rafael – Antauta; Que, sobre la solicitud de presentación y evaluación de alternativas excluyentes, señala que la subestación Antauta es un sistema radial y la opción propuesta está enfocada a mejorar la con fi abilidad, razón por la que sólo se tiene una alternativa; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTROPUNO plantea una nueva propuesta, la cual no estaba contemplada en su solicitud de modi fi cación de su Pl 2021-2025, ni está debidamente sustentada en los términos de la Norma Tarifas; Que, con relación a la justi fi cación del proyecto de la instalación de un transformador 138/60 kV en la SET San Rafael por con fi abilidad, la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, en el numeral 4.1 del Informe Técnico Nº DSE-STE-448-2022, señala: “(…)…luego de las inspecciones realizadas en campo por personal de