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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / signi fi cativos respecto a la demanda prevista en el PI 2021-2025. A partir de ello, estimando la ubicación de las cargas y demandas de manera proporcional a la cantidad de subestaciones de MT, se ha analizado la operación del Alimentador de 22,9 kV de la SET Muyo, verifi cándose que los per fi les de tensión de dicho alimentador para los años 2021, 2025 y 2030 presentan tensiones mayores a 0,95 (dentro del rango normal de operación). Asimismo, si se considera la instalación de Bancos Reguladores de Tensión (BRT), tal como tiene previsto, ELOR ayudaría a tener tensiones más cercanas a la unidad; Que, con relación al sustento del cálculo de los costos de pérdidas de energía y potencia, se advierte que la recurrente no ha presentado información que sustente dicho cálculo; Que, respecto a la evaluación económica de la situación con y sin proyecto se debe señalar que, de acuerdo con la NORMA TARIFAS, aprobado mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catoria, no corresponde evaluar como una alternativa de solución a la generación térmica. Además, dicha norma no contempla el tipo de evaluación propuesta por ELOR para sustentar la necesidad de inversiones en transmisión dentro de un sistema eléctrico. En este punto, es importante hacer notar que, la posibilidad de incorporar inversiones en el Plan de Inversiones debe realizarse en estricto cumplimiento a los criterios establecidos en la NORMA TARIFAS; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 724-2022- GRT y el Informe Legal N° 725-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 200-2022-OS/CD en sus dos extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 724-2022-GRT y el Informe Legal N° 725-2022-GRT. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 724-2022-GRT e Informe Legal N° 725-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2137429-1Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 201-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 247-2022-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 20221.- CONSIDERANDO:Que, con fecha 13 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 201-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 201”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 9; Que, contra la Resolución 201, con fecha 01 de diciembre de 2022, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, SEAL solicita incorporar a los Elementos aprobados, un nuevo transformador 60/22,9 kV de 15 MVA en la SET Chuquibamba para el año 2025. 2.1 INCORPORAR UN NUEVO TRANSFORMADOR 60/22,9 KV DE 15 MVA EN LA SET CHUQUIBAMBA PARA EL AÑO 2025 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente señala que, los requerimientos referidos a la presentación de cuadro de cargas y al cronograma de ejecución de obra, no se encuentran contemplados como requisitos en los numerales 8.1.2.b y 8.1.2.c de la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”), por tanto, la información de sustento presentada cumple con la normatividad vigente. No obstante, SEAL adjunta el cuadro de cargas y cronograma de ejecución de obra de: Compañía Minera Sol de Los Andes S.A.C. y de Minera Yanaquihua S.A.C.; Que, SEAL agrega que, por una omisión involuntaria no fue incluido, en las carpetas de su propuesta fi nal, el sustento de proyección de demanda; Que, la recurrente reitera los resultados de proyección de demanda en la SET Chuquibamba para el periodo del 2021 al 2030, evidenciando una sobrecarga en el actual transformador a partir del año 2025, con un factor de uso del transformador de 178%; Que, además indica que, los nuevos requerimientos de demanda en la SET Chuquibamba presentada a Osinergmin, corresponde a: Minera Yanaquihua y a Minera Sol de los Andes, cuyos requerimientos cumplen con las formas requeridas para clientes con requerimientos mayores a 1 MW; Que, adicionalmente SEAL argumenta que, el transformador de la SET Chuquibamba presentará sobrecargas con el incremento de demanda. Por lo indicado, propone instalar un nuevo transformador 60/22,9 kV de 15 MVA, el cual tendría un factor de uso de 47% en el año 2025; 2.1.2 análisis de osinergmin Que, con relación a los cuestionamientos sobre la documentación requerida, resulta necesario precisar