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30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a en el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor/a en el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor GUSTAVO ANTONIO DEL SOLAR CENTURION en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial al señor GUSTAVO ANTONIO DEL SOLAR CENTURION y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2138414-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y para los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO SUPREMO N° 321-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1033, establece que el INDECOPI tiene funciones en materia de vigilancia de la libre iniciativa privada y de la libertad de empresa, protección de la libre competencia y represión de la competencia desleal, defensa de los intereses de los consumidores, protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, corrección de las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios, así como de vigilancia de la facilitación del comercio exterior y la protección del crédito mediante la conducción del sistema concursal; Que, los órganos resolutivos del INDECOPI, resuelven con fl ictos de intereses en sede administrativa, reconociendo derechos a favor de los administrados y generando un impacto en el correcto funcionamiento del mercado, protegiendo de este modo los derechos ciudadanos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los principios de la libertad de iniciativa privada en materia económica, la protección de la libre competencia y el deber especial de protección de los derechos de los consumidores a los que se re fi eren los artículos 58, 61 y 65 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1033 señala que el pago de remuneración procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores públicos que desempeñan otros empleos o cargos remunerados por el Estado; en este último caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; siendo la misma regla aplicable, entre otro, a los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y a los miembros de las Comisiones que desempeñen su función a tiempo parcial; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31467, Ley que incorpora el artículo 147-A a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación, exonera al INDECOPI de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fi n de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados, que desempeñan su función a tiempo parcial, cuyo monto se establece mediante decreto supremo y se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no perciban dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante el O fi cio N° D000522-2022-PCM- DPCM, la Presidencia del Consejo de Ministros propone un proyecto de Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de dietas de los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y para los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial del INDECOPI; Que, mediante el Informe Nº 000181-2022-OPM/ INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INDECOPI señala que el citado pliego cuenta con los recursos para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y para los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial;