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56 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / fi nanciamiento del proyecto de inversión identi fi cado con Código Único 2482674 “Ampliación servicio de navegación aérea para la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Callao del distrito del Callao – provincia de provincia Constitucional del Callao – departamento de Callao”; conforme se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos asignados al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad “5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión”, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, según se muestra en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2138757-1 Incorporan proyecto de inversión en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 1212-2017-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1356-2022-MTC/01 Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° 755-2022-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, el Memorando N° 6122-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 2547-2022-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, en adelante, el TUO de la Ley N° 29230, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento, ejecución y/o propuesta de proyectos de inversión o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, SNPMGI, en diversas materias, entre ellas, de transportes, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO y su Reglamento; asimismo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante Reglamento de la Ley N° 29230), dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones (en adelante PMI) cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI; asimismo, dispone que la lista de priorización de inversiones a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del Titular, siendo esta facultad indelegable; y, que en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29230 establece que, tratándose de inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (en adelante, DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de las inversiones y las actividades de operación y/o mantenimiento de ser el caso; asimismo, el numeral 21.3 del citado artículo señala que la Entidad Pública puede modi fi car la lista de priorización, previa opinión de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230 dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por Comité Especial designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de la lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional; asimismo, el numeral 30.2 del citado artículo establece que el Comité Especial es integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, siendo que cuando Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras unidades orgánicas al interior de la misma Entidad a fi n de que integren el Comité Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1212-2017- MTC/01.02 se aprueba la Lista de Proyectos Priorizados a ser ejecutados bajo el mecanismo previsto en la Ley N° 29230, la misma que comprendió a tres (3) proyectos de inversión con Código Único de Inversiones N° 2188523, 2397861 y 2342772 (en adelante Lista de Proyectos Priorizados); Que, con el Memorando N° 755-2022-MTC/21 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado, se remite el Informe N° 496-2022-MTC/21.OPP de su Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se solicita y sustenta la priorización del Proyecto de Inversión “CREACION DEL PUENTE CARROZABLE SAN ANTONIO SOBRE EL RIO PALLANCATA, SECTOR