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58 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Prorrogan plazo de suspensión de la entrada en vigencia de la Directiva “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2022-MTC/18 Lima, 22 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba y actualiza los protocolos de evaluación práctica de habilidades en la conducción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; Que, mediante Resolución Directoral N° 28-2020- MTC/18, se aprobó la Directiva N° 001-2020-MTC/18 “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”; Que, la entrada en vigencia del referido Protocolo ha venido siendo suspendida debido a diferentes factores que no permitían su cumplimiento inmediato, considerando que las disposiciones del mismo comprenden obligaciones vinculadas a la implementación de la evaluación de manejo en la vía pública, así como las referidas a las características técnicas de los circuitos de manejo, las cuales aún no son implementadas; siendo la última suspensión establecida hasta el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que se encuentra próximo a vencer el plazo de suspensión de la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, corresponde ampliar el mencionado plazo, a fi n de permitir que en este último se adopten las medidas que permitan la implementación e fi ciente del citado Protocolo; Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1, entre otros, regula el procedimiento para que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectúen la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitan los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento citado en el considerando anterior, de fi ne a la Inspección Técnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, a través del cual se evalúa, veri fi ca y certi fi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; además, dispone que las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizan de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las demás disposiciones complementarias que se emitan al respecto; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18, se aprueba una nueva “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”; asimismo, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 037-2021-MTC/18 se aprueba un nuevo “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”; Que, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la entrada en vigencia del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y de la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, respectivamente; Que, al respecto, se advierte que diversos Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados a nivel nacional, presentan problemas con la implementación de la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, por lo que se han venido realizando mesas técnicas de trabajo, con el objetivo de identi fi car y solucionar la problemática reportada; en ese sentido, a fi n de que se logre su correcta implementación y aplicación, resulta necesario ampliar el plazo de entrada en vigencia de los instrumentos normativos antes mencionados; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, encontrándose dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, en el marco del citado Reglamento, se aprobaron diferentes disposiciones que regulan las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo, en adelante GLP, y a Gas Natural Vehicular, en adelante GNV; las actividades de modi fi cación, montaje y fabricación respecto a los vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Directoral N° 38-2021-MTC/18, se aprobó, entre otros, la Calcomanía O fi cial de GNV, GLP y de Inspección Técnica Vehicular, así como las características y especi fi caciones técnicas del Papel de Seguridad de los Certi fi cados que emitan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certi fi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modi fi cación y Montaje, las Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP y las Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV, para el año 2022; Que, para el año 2023 se ha visto la necesidad de ampliar la vigencia de las características y especi fi caciones de la Calcomanía O fi cial y del Papel de Seguridad de los certi fi cados antes mencionados aprobados para el año 2022; considerando la coyuntura actual por la medidas de inmovilización y la interrupción