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60 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; asimismo, se modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018- MTC, en el cual se dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, DGPPC) a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publique en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba un listado de localidades sin cobertura; Que, a través del Memorando N° 1641-2022- MTC/27 del 10 de octubre de 2022, la DGPPC solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, PRONATEL) remitir un listado localidades sin cobertura; Que, con Memorando N° 1620-2022-MTC/24 del 18 de noviembre de 2022, el PRONATEL remitió a la DGPPC el Informe N° 399-2022-MTC/24.08, el cual contiene la base de datos de las localidades con información correspondiente al Censo 2007, sus actualizaciones y el Censo 2017, entre otros; Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, señala que los concesionarios de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la DGPPC a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publicará en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba un listado de localidades sin cobertura; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada norma, la DGPPC procederá a publicar la resolución directoral que aprueba el listado de localidades en el Diario O fi cial El Peruano, exceptuando publicar el detalle de las localidades que se encuentran de fi nidas en el Anexo y que forman parte de la presente resolución, siendo éste publicado únicamente en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme se sustenta en el Informe N° 0420-2022-MTC/27; Sobre la elaboración de los listados de localidades Que, los numeral 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cados por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, señalan lo siguiente: “3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar con energía eléctrica. b. No contar con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones. c. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el Programa Nacional de Telecomunicaciones -PRONATEL. d. No formar parte de las localidades bene fi ciarias de los compromisos por renovación del contrato de concesión actualizado. e. No formar parte de las localidades bene fi ciarias por compromisos de cobertura por el pago de canon de años anteriores. f. Cantidad de población.g. Otros criterios considerados por la DGPPC. “3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. (…)” Que, por motivo de la crisis sanitaria, se han incrementado los requerimientos de conexión por parte de localidades sin acceso a servicios de telecomunicaciones, por lo que para el año 2023 se va a disponer el uso del coe fi ciente CEI, solo para instalación de nueva infraestructura; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, la DGPPC ha tenido en cuenta la información remitida por el PRONATEL para la elaboración del listado de localidades para instalación de infraestructura, procediendo a realizar la publicación respectiva; Que, mediante Informe N° 420-2022-MTC/27 la DGPPC concluye que habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración del listado de localidades sin cobertura; resulta procedente su publicación mediante Resolución Directoral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2021-MTC; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el listado de localidades sin cobertura, el mismo que se incluyen como Anexo, el cual forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) la acotada resolución y el Anexo, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLALOBOS CHUMPITAZ Director General Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones 2138739-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen el valor especial del Bono Familiar Habitacional y el valor excepcional del ahorro mínimo, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y prorrogan la convocatoria excepcional aprobada por R.M. N° 201-2021-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 415-2022-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe N° 323-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 768-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 101-2022-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1612-2022-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 569-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 853-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política