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72 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los interesados y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS HUERTA CHAVARRY Presidente 2138704-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Disponen la publicación de la propuesta de “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00069-2022-OSINFOR/01.1 Lima, 28 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe N° 00259-2022-OSINFOR/05.2.2 emitido por la Unidad de Administración Financiera; el Proveído Nº 00218-2022-OSINFOR/05.2 emitido por la O fi cina de Administración; el Informe Nº 00065-2022-OSINFOR/04.1.1 emitido por la Unidad de Plani fi cación y Modernización; el Proveído N° 00119-2022-OSINFOR/04.1, emitido por la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Legal N° 00145-2022-OSINFOR/04.2, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial N° 129-2016-OSINFOR, del 22 de diciembre de 2016, y sus modi fi catorias, se aprobó la Directiva N° 018-2016-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas”; Que, mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, del 23 de octubre de 2017, y sus modi fi catorias, se aprobó la Directiva N° 010-2017-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000268-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobó los actuales “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”. En la T ercera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, se dispone que las autoridades administrativas, que imponen multas en materia forestal y de fauna silvestre, pueden aprobar directivas o disposiciones especí fi cas destinadas a aplicar y tramitar los respectivos mecanismos de compensación; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 00259-2022-OSINFOR/05.2.2 y Proveído Nº 00218-2022-OSINFOR/05.2, la Unidad de Administración Financiera de la O fi cina de Administración, remite la propuesta de “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el OSINFOR”, la misma que ha sido elaborada teniendo como marco los actuales “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, en coordinación con la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; contemplando disposiciones para atender la problemática referida al pago de las multas impuestas por el OSINFOR. La citada propuesta cuenta con la conformidad de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, asimismo, mediante los informes de vistos, se recomienda que se publique la propuesta de Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el OSINFOR, previo a su aprobación, a fi n de poder recibir los comentarios, aportes o sugerencias de la sociedad civil y actores vinculados al sector forestal y de fauna silvestre, lo cual resulta concordante y a fi n con el Principio de participación y transparencia establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como el Principio de participación en la gestión forestal, contemplado en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación de la propuesta de “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el OSINFOR”, a fi n de recabar los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).