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64 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / opinión técnica sobre el proyecto del PEI 2023-2026 del MVCS; Que, con el O fi cio N° D000839-2022-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico N° D000288-2022-CEPLAN-DNCPPEI, mediante el cual verifi ca y valida el PEI 2023-2026 del MVCS y concluye que es favorable proceder con la aprobación del mismo; Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, señala que es función de la OGPP, entre otras, normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional; Que, a través de los documentos de vistos la OGPP sustenta y propone la aprobación del PEI 2023-2026 del MVCS, el cual cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del MVCS y con la opinión favorable del CEPLAN; así como, dejar sin efecto el “Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 103-2022-VIVIENDA; Que, mediante Informe N° 863-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba el PEI 2023- 2026 del MVCS; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el Plan Estratégico Institucional 2023- 2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El cumplimiento de los logros esperados en el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado en el artículo precedente, es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el seguimiento y evaluación del PEI 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021-CEPLAN/PCD. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 103-2022-VIVIENDA que aprueba el PEI 2020-2026 Ampliado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2138805-3ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Delegan en la Secretaría General y la Oficina de Administración diversas facultades y atribuciones durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2022-AGN/JEF Lima, 21 de diciembre de 2022VISTO el Informe Nº 545-2022-AGN/SG-OAJ, de fecha 21 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos; y el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica de la entidad; se tiene que el Archivo General de la Nación es la institución pública descentralizada de carácter multisectorial, con autonomía técnica y administrativa, encargada de proponer y ejecutar la política del patrimonio documental de la Nación; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Jefatura del Archivo General de la Nación es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un jefe o jefa institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Asimismo, el inciso n del artículo 7 del citado reglamento establece como una de sus funciones: “Otorgar los poderes y delegar parte de sus funciones (…)”; Que, el artículo 8 del ROF establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos en la entidad, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella, así como de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, ética, integridad, la gestión documentaria, el archivo central, la defensa nacional y la gestión de riesgo de desastres; Que, por su parte, el artículo 18 del ROF señala que la Ofi cina de Administración es el órgano encargado de realizar la gestión de los recursos económicos y logísticos, sobre la base de la aplicación de los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial, la cobranza coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura del Archivo General de la Nación; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que, mediante el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como aquellas actuaciones que no pueden ser delegadas. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del referido TUO establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que