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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio 1.1 Disponer que el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio es de 6 UIT, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - CSP. 1.2 El valor establecido en el párrafo que antecede no es de aplicación a lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo - CSP. Artículo 2.- Valor excepcional del ahorro mínimo para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Disponer que el valor excepcional del ahorro mínimo en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio es de 0.023 UIT, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en párrafo 6.6 del artículo 6 del Reglamento Operativo - CSP. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2138805-2 Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2022-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTOS:Los Memorándums N° 1616-2022-VIVIENDA/OGPP y N° 1622-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP); el Informe N° 307-2022-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 863-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del párrafo 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley dispone que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, SINAPLAN); Que, el inciso 3 del párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (en adelante, PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y sus modi fi catorias, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, que tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del PEI y del Plan Operativo Institucional (en adelante, POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece entre otros, que cada Pliego del Sector Público elabora un PEI y un POI, los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; siendo el PEI un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; Que, asimismo, el numeral 5.7 de la referida Guía para el Planeamiento Institucional señala, entre otros, que el CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI; luego de contar con dicho Informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 341-2020-VIVIENDA se aprueba el PEI 2020-2024 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); mientras que, a través de la Resolución Ministerial N° 103-2022-VIVIENDA, se aprueba la ampliación de su horizonte temporal al año 2026, quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (en adelante PNVU), la misma que de fi ne las prioridades y estrategias principales que orientan y articulan el accionar en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo; Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA establece que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNVU están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del SINAPLAN; Que, del mismo modo, mediante la Resolución Ministerial N° 406-2022-VIVIENDA se aprueba la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (en adelante, PESEM) 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que en su artículo 2 dispone que el MVCS, sus organismos públicos y entidades adscritas revisen la concordancia de sus respectivos PEI con el mencionado PESEM; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del MVCS, conformada por la Resolución Ministerial N° 484-2017-VIVIENDA, mediante el Acta-000034/MVCS/OPM|v.1.0 de fecha 23 de diciembre de 2022, acuerda validar y aprobar el proyecto del PEI 2023-2026 del MVCS, para dar marco a la implementación de la PNVU; Que, mediante el O fi cio N° 2129-2022-VIVIENDA/ SG, la Secretaría General del MVCS solicita al CEPLAN