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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SANDRA BELAÚNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2138815-11 Designan Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2022-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Javier Alfonso Gaviola Tejada, en el cargo de Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2138462-1 Establecen límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0460-2022-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 001306-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000554-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001457-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 236- 2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante, ROP del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del ROP del Bacalao de Profundidad dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1306-2022-IMARPE/PCD remitió el Informe “ Análisis del estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) y proyecciones de pesca al 2023” , mediante el cual recomienda que, i) “ para estimar el LMCTP correspondiente al año 2023, considerar al rendimiento a nivel de 2/3FMRS, como punto biológico de referencia límite ”; y, ii) “ establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta y validación de información mediante el embarque de observadores a bordo del IMARPE en la fl ota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, el que deberá ser fi nanciado por los armadores. Embarques que deberán ser continuos a lo largo de todo el periodo de pesca, y de manera rotativa en cada una de las embarcaciones que participan en la pesca comercial de este recurso ”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000554-2022-PRODUCE/DPO, considera necesario emitir una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) para el año 2023, en ciento sesenta y ocho (168) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 00001457-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada