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43 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, que aprueba la Ley General de Pesca y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modi fi catorias; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de la cuota de captura total permisible anual del recurso bacalao de profundidad 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) para el año 2023, en ciento sesenta y ocho (168) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. 1.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023. Artículo 3.- Seguimiento de la pesquería3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de los recursos Dissostichus spp , cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 3.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 4.- Actividades extractivas y de procesamiento Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad ( Dissostichus eleginoides ), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 5.- Labores de fi scalización y cientí fi cas 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 5.2 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) a través de sus embarcaciones deben utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera, aprobado mediante Resolución Directoral N° 292-2016-PRODUCE/DGCHD, el cual deberá ser entregado al término de cada faena de pesca al IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto, de conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad ( Dissostichus eleginoides ), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. 5.3 Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del IMARPE para que efectúe actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción podrá asignar a un (1) fi scalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control, en caso lo requieran. El personal cientí fi co o supervisor designado deberá estar debidamente acreditado. Artículo 6.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2138765-1