TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / prorrogar las demás disposiciones contenidas en la citada Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2138720-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2022-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Steven Cueva Herrera, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2138805-1 Disponen, el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional y el valor excepcional del ahorro mínimo, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2022-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe N° 327-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 772-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 102-2022-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1626-2022-VIVIENDA-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 574-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 862-022-VIVIENDA/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH, dispone que el valor del BFH es determinado según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS; Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6.6 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - CSP, el MVCS puede establecer a través de una Resolución Ministerial, valores excepcionales del ahorro mínimo y/o del BFH para casos especiales debidamente sustentados; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, con la Resolución Ministerial N° 404-2021-VIVIENDA, se dispone que el valor excepcional del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio es de 6 UIT; así como se dispone que el ahorro mínimo en la referida modalidad de aplicación es de 0.023 UIT, ambos a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, a través de los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone la presente Resolución Ministerial que: i) establece el valor excepcional del BFH y del ahorro mínimo para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023, teniendo en cuenta el análisis de los indicadores económicos como la tasa de in fl ación anual considerando para su evaluación el trimestre móvil de agosto-setiembre-octubre del 2019 al 2022, el cual se ubica por encima del límite superior del rango meta de in fl ación previsto por el Banco Central de Reserva del Perú; las expectativas de la in fl ación para el año 2023; el Índice de Precios de Materiales de Construcción acumulado anual que indica un encarecimiento de los mismos y los ingresos promedio per cápita de los cinco deciles inferiores, correspondientes al período 2021 que no llegan a los niveles previos a la pandemia; y, el empleo de los ahorros de las familias durante el año 2021 para afrontar la disminución de ingresos o pérdida de activos, a fi n de coadyuvar a la construcción de viviendas; Que, con Informe N° 862-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que establece valores excepcionales del BFH y del ahorro mínimo en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias;