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33 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / en otros casos, son nuevos integrantes los que se integran a la comitiva. De este modo, entre los días 31 de diciembre y 2 de enero, la ciudad de Chavín verá a la comparsa de negritos acompañada de una nueva banda musical en la Adoración al Niño , en la misa de víspera del Año Nuevo, en las visitas a las casas de los vecinos y familiares del funcionario , así como en los pasacalles y las presentaciones que tienen lugar en las plazas del pueblo. Los festejos del 2 de enero son especiales, puesto que la fi esta llega a su fi n y los Negritos de Chavín de Huántar alistan su despedida. Los festejos terminan con toda la población reunida y disfrutando del ritmo de la waillishada en la plaza de armas; Que, todos los elementos antes señalados nos permiten reconocer a los actores, elementos rituales y tiempo festivo en el que se reproduce la danza de los Negritos de Chavín de Huántar , y exponen la importancia de esta expresión cultural como espacio de a fi rmación identitaria y transmisión de conocimientos tradicionales dentro del espacio local. Asimismo, los esfuerzos emprendidos por los portadores, hoy integrados en la Asociación Cultural los Negritos de Chavín de Huántar y la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, evidencian el profundo contenido comunitario que esta danza adquiere y el esfuerzo de esta población por asegurar su salvaguardia, convirtiéndose en una práctica signi fi cativa para el fortalecimiento de la identidad colectiva y la transmisión intergeneracional de saberes alrededor de las familias y el vecindario chavino; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000007-2022-DPI-JLS/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la danza de los Negritos de Chavín de Huántar , en el distrito homónimo, de la provincia de Huari, departamento de Áncash; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de los Negritos de Chavín de Huántar, en el distrito homónimo, de la provincia de Huari , en el departamento Áncash, en virtud a la importancia que esta expresión cultural tiene para la transmisión de conocimientos tradicionales dentro del espacio local chavino, así como por su profundo contenido comunitario, convirtiéndose en un elemento signi fi cativo para el fortalecimiento de la identidad colectiva y la transmisión intergeneracional de saberes. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000007-2022-DPI-JLS/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000007-2022-DPI-JLS/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2138454-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000284-2022-VMPCIC/MC San Borja, 29 de diciembre del 2022VISTOS; el Informe N° 000814-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000832-2022-DPI/MC y N° 000108-2022-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000339-2022-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno; la Hoja de Elevación N° 000747-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo