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29 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTOS; los O fi cios N° 000459-2022-BNP-J, N° 000474-2022-BNP-J y N° 000529-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000733-2022-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000459-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográ fi ca documental denominada “Exposition Internationale des Arts et des Techniques, Paris 1937: Diplôme Médaille D’Or décerné à l’Escuela de Bellas Artes. Pérou”, perteneciente a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú - ENSABAP; Que, a través del Informe Técnico N° 000013-2022-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de una unidad bibliográ fi ca documental denominada “Exposition Internationale des Arts et des Techniques, Paris 1937: Diplôme Médaille D’Or décerné à l’Escuela de Bellas Artes. Pérou”, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000069-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográ fi ca documental denominada “Exposition Internationale des Arts et des Techniques, Paris 1937: Diplôme Médaille D’Or décerné à l’Escuela de Bellas Artes. Pérou”, perteneciente a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; señalando que presenta importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 000105-2022-BNP-J- DPC se indica que la solicitud de registro de la unidad bibliográ fi ca documental fue presentada por ENSABAP a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, junto con otros bienes muebles para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el documento Exposition Internationale des Arts et des Techniques, Paris 1937: Diplôme Médaille D’Or décerné à l’Escuela de Bellas Artes. Pérou, propuesto para su análisis, es propiedad de ENSABAP, entidad republicana que ha estado encargada de la formación en educación artística y artes plásticas y visuales; de distintas generaciones de artistas peruanos desde 1918. La ENSABAP fue fundada por Decreto Supremo del 28 de septiembre de 1918, a iniciativa del pintor Enrique Domingo Barreda, siendo su primer director el también pintor Daniel Hernández, tomando por local el que había sido hasta entonces el Convento de Recogidas de la Orden Franciscana. Con su creación se llenaba un vacío en la academia artística reclamado por generaciones de peruanos (ENSABAP, 2009, p. 35-36). Por sus aulas, como maestros y como alumnos, han pasado artistas de renombre tanto en el Perú como el extranjero. Se puede contar entre ellos a Daniel Hernández (1856-1932), Teófi lo Castillo (1857-1922), Julia Codesido (1883- 1979), Julio Málaga Grenet (1886-1963), José Sabogal (1888-1957), Carlos Quízpez Asín (1900-1983), Cota Carvallo (1909-1980), Víctor Humareda (1920-1986), Miguel Baca Rossi (1917-2016), Tilsa Tsuchiya (1936-1984) (ENSABAP, 2009). Todos ellos, en conjunto con un gran número de alumnos y maestros actuales han pugnado y pugnan por mantener la actividad artística en nuestro país; Que, el diploma cuya evaluación se solicita fue producido en el marco de la Exposition Internationale des Arts et Techniques dans la Vie Moderne, realizada en París, el año de 1937. La llamada, en español, Exposición Internacional de 1937, aprobada por el Bureau International des Expositions, se organizó a la usanza de anteriores exposiciones internacionales realizadas desde el siglo XIX, y se llevó a cabo en un contexto de tensiones nacionalistas que se relacionan con dos eventos de trascendencia en todo el orbe, como son la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y la Guerra Civil Española (1936-1939). Para entender la relevancia de la exposición, basta recordar que es para este evento que Pablo Picasso presenta el famoso cuadro conocido como Guernica en memoria de la población del mismo nombre bombardeada por la aviación germano-italiana en enero