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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / de ese mismo año de 1937 (Vicente, 2017). El pabellón peruano en la Exposición Internacional de 1937, buscó afi rmar de un lado la idea de un Perú moderno, tamizando lo nacional sobre una base que empleaba elementos precolombinos como motivo principal, siendo el decorado realizado en parte por la artista peruana Elena Izcue (Yllia, 2017); Que, la unidad bibliográ fi ca documental Exposition Internationale des Arts et des Techniques, Paris 1937: Diplôme Médaille D’Or décerné à l’Escuela de Bellas Artes. Pérou constituye un reconocimiento internacional dado a la institución educativa peruana. Fue otorgado en el marco de la Exposition internationale (1937) a la Escuela Nacional de Bellas Artes, nombre con el que funcionó la institución desde 1918 hasta 1957 (ENSABAP, 2009, p. 118), en la sección de Educación Artística del Pabellón peruano, al presentar trabajos de estudiantes, en las áreas de dibujo, pintura y escultura, los mismos que en virtud al galardón conseguido muestran la calidad de la enseñanza de la escuela peruana que entonces contaba con diecinueve años de trabajo (ENSABAP, 2018, p. 227). Asimismo, es testimonio de la exitosa participación peruana en este evento internacional (Majluf & Wuffarden, 1999, p. 156); Que, la unidad bibliográ fi ca documental Exposition Internationale des Arts et des Techniques, Paris 1937: Diplôme Médaille D’Or décerné à l’Escuela de Bellas Artes. Pérou representa un reconocimiento al trabajo realizado en la institución educativa peruana, que presentó trabajos de sus alumnos y es testimonio de lo exitosa que fue la participación peruana en ese evento internacional; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la unidad bibliográ fi ca documental “Exposition Internationale des Arts et des Techniques, Paris 1937: Diplôme Médaille D’Or décerné à l’Escuela de Bellas Artes. Pérou”, perteneciente a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2138442-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de los Negritos de Chavín de Huántar, en el distrito homónimo, de la provincia de Huari, en el departamento Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000283-2022-VMPCIC/MC San Borja, 28 de diciembre del 2022VISTOS; el Informe N° 000786-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000795-2022-DPI/MC y N° 000007-2022-DPI-JLS/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000739-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión